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    Amplían hasta cinco años exoneraciones de pago de impuestos a micro, pequeñas y medianas empresas

    Hasta cinco años de exoneración del pago de impuestos podrían gozar las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) con la reforma realizada a la recién ley de apoyo a los emprendedores del país.

    La reconsideración al acta fue presentada por el diputado nacionalista Reynaldo Ekonomo y aprobada por unanimidad en el pleno del Congreso Nacional.

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    “El objetivo de esta reconsideración es para modificar el artículo 7 de la ley para que los (3) años de exoneración que contarán las Mipymes se puedan extender a 2 años más y tener un total de cinco (5)”, expuso el parlamentario.

    Por su parte, el presidente Mauricio Oliva, dio el total apoyo a esta reconsideración, ya que “daremos un incentivo aun mayo para que las micro y pequeñas empresas crezcan y den sus primeros pasos con más solides”

    En los primeros 12 meses de esta ley ya tendremos un diagnóstico más amplio para saber si será conveniente o no extender la exoneración de pago de estos impuestos por dos (2) años más –agregó Oliva.

    Los impuestos que quedan exonerados de su pago por los próximos tres años y con posibilidad de extenderse a dos más para las Mipymes son:

    · Impuesto Sobre la Renta

    · Impuesto al Activo Neto y Aportación Solidaria Temporal

    · Anticipo del uno por ciento (1%) en concepto del Impuesto Sobre la Renta.

    · Impuesto Personal y del Impuesto Sobre Industrias, Comercios y Servicios de las Corporaciones Municipales.

    · Permisos de operación, construcción, autorizaciones

    · Licencias ambientales.

    · Asimismo, se exime del cargo por registro de cualquier tipo que se tramiten ante el Gobierno Central y municipalidades.·

    · Tasas registrales relacionadas con el acto de constitución de la empresa.

    · Tasas municipales.

    · Cobro por cargos para la emisión de actos administrativos

    Según la ley, para acceder a estos beneficios las Mipymes deberán de quedar inscritos en un Registro de Exonerados a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de conformidad con la Ley de Responsabilidad Fiscal.

    ¿Quiénes son beneficiarios?

    Son beneficiarios de la Ley serán las micro y pequeñas empresas que se constituyan, o aquellas que hayan venido operando informalmente y se formalicen, en un plazo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia la ley.

    Así como las empresas Mipymes ya creadas que cumplan los siguientes requisitos:

    · No tengan un ingreso bruto anual mayor a hasta 5 millones de lempiras

    · Cuenten con la autorización de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social

    · Amplíen en un 30% la generación de nuevos empleos, en comparación al año 2018, previa comprobación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.

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