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    Aquí la Ley Electoral de Honduras

    El domingo 28, tres horas después de cerrada la votación, el Pleno del CNE en sesión pública debe informar sobre los resultados preliminares del nivel presidencial. Art 279.

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    El escrutinio en cada JRV es OBLIGATORIAMENTE PÚBLICO. Si lo impiden incurren en resp penal. Los ciudadanos deben permanecer a 4 mts d distancia; no obstaculizar; no interferir; abstenerse d hacer proselitismo y d expresarse en contra d autoridades electorales. Artículo 267.

    Ningún elector puede ingresar a la cabina de votación con teléfonos celulares, aparatos digitales o fotográficos. El Secretario de cada JRV, debe retenerlos por el tiempo que utilice el elector para votar. Artículo 263 No. 2 de la Ley Electoral.

    Pasos a seguir para la verificación de la huella de cada elector en las Juntas Receptoras de Votos.

    Aquí les dejo el Manual del Sistema TREP para repasar y asegurar la transmisión de los resultados este domingo 28.

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