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    Así quedó reestructurado el Gobierno de Honduras, tras aprobación en Consejo de Ministros de Presidenta Castro

    En el Consejo de Ministros de la noche del miércoles y madrugada del jueves, los ministros trabajaron en la reestructuración del gobierno, eliminando instituciones como Invest-H y definiendo otras para impulsar el desarrollo social de la población.

    Al personal de las instituciones que son eliminadas, se les pagará sus prestaciones según señala la ley.

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    En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2), 11) y 45) de la Constitución de la República; artículos 4, 11, 14, 17, 22 numeral 3), 28, 30, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo
    No. 266-2013; Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 y Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019.

    DECRETA:

    ARTÍCULO 1. Crear la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), que tendrá la finalidad de prevenir y combatir el flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada en apego a las directrices
    de la Presidencia de la República, en su agenda gubernamental. El diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y programas anticorrupción, deberán fomentar la transparencia y las prácticas del buen gobierno.

    Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial.
    Se adscribe a esta Secretaría de Estado, la Oficina Normativa de Compras y Contrataciones del Estado (ONCAE).

    ARTÍCULO 2. Crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, en su carácter de Institución rectora del Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo Social y Económico de Honduras.

    Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial.
    ARTÍCULO 3. Crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer.

    Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial.
    Se adscribe el Programa Ciudad Mujer como Ente Desconcentrado de esta Secretaría.

    ARTÍCULO 4. Crear la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los pueblos de Honduras, desde donde deberán formularse las políticas coherentes con la identidad nacional y respetuosas de la diversidad, que
    impulsen y reproduzcan nuestras raíces, y garanticen el pleno acceso, promoción y protección de la cultura, arte y el patrimonio.
    Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial.

    ARTÍCULO 5. Crear la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos de la Secretaría de la Presidencia.

    ARTÍCULO 6. Otorgar el rango de Comisionado Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación a la Gerencia de la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID), que adicional a las funciones ya establecidas, será responsable de elaborar la Iniciativa de Ley del Deporte y la Educación Física que establezca y reconozca la bligación del Estado de proteger y garantizar este derecho como medio para aumentar la cohesión social y la identidad nacional de los ciudadanos, y facilitar el desarrollo pleno de su naturaleza, como herramienta para promover, mejorar y cuidar su salud.

    ARTÍCULO 7. Crear la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura. Esta Secretaría contará con dos Subsecretarías: 1) Subsecretaría de Obras Públicas; y, 2) Subsecretaría de Transporte.

    Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST- y H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría, con excepción de los relacionados al sector salud y el sector agro.

    ARTÍCULO 8. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá designar un liquidador para el programa de Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), con amplios poderes de decisión para cancelar las obligaciones
    derivadas de las funciones administrativas y de personal que haya suscrito de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), respetando los objetivos y alcances de los convenios de crédito y donaciones internacionales. Al finalizar el proceso deberá
    presentar el correspondiente Informe Financiero a la Secretaría de Finanzas. El inventario de compras relativas a salud que se realizó a través de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), debe ser trasladado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Las obligaciones derivadas de las acciones de Inversión
    Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H) que no puedan ser liquidadas por problemas legales, después de realizado su análisis, se notificarán al Ministerio Público.

    ARTÍCULO 9. Adscribir la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS) a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como Organismo Desconcentrado.

    ARTÍCULO 10. El Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) estará a cargo de un Director con rango de Secretario de Estado, quedará bajo su cargo, hasta su liquidación,
    la Secretaría de Estado en los Despa de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS).

    Créase el Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos, como Ente Desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), tendrá como objetivo aglutinar la dispersión de instituciones destinadas a vivienda; planificar, organizar y dirigir el sector; facilitar la gestión reduciendo el tiempo del proceso de solicitud y aprobación para la construcción; mejoramiento de la vivienda social, y reducción de los impuestos a los materiales de construcción.

    Su Director será nombrado por la Presidencia de la
    República. El Programa debe incentivar organismos de sociedad civil para construir viviendas bajo las regulaciones preestablecidas e incluyendo vivienda de emergencia transitoria, reubicación de viviendas ubicadas en zonas de riesgo y contaminación, y un
    observatorio Civil de la Vivienda para el monitoreo y evaluación de las acciones del Estado.

    ARTÍCULO 11. Crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia.

    Se adscribe a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) que se convertirá en el observatorio
    de la pobreza y vulnerabilidad.

    ARTÍCULO 12. Crear el Programa de la Red Solidaria, como un ente desconcentrado autónomo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, que tendrá como objetivo la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a la població.

    Los Proyectos que se encuentran bajo la responsabilidad de la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales (AEPAS-H), se ejecutarán a través del
    Programa de Red Solidaria.

    ARTÍCULO 13. Crear la Dirección de Gestión por Resultados, la cual funcionará como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, y será dirigida por un funcionario con rango de Ministro Asesor.

    ARTÍCULO 14. Adscribir como Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS) y demás programas relacionados.

    ARTÍCULO 15. Los recursos que fueron asignados en el Fideicomiso de Infraestructura Vial, en el presupuesto para el período fiscal 2022, para ejecución de proyectos de la Dirección de Conservación del Patrimonio Vial (DCPV), creada mediante Decreto Ejecutivo Número 034-2018, así como todos los bienes, acciones y derechos que corresponden y constituyen el patrimonio administrado por dicha Dirección, deberán y ser transferidos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT) dentro de un plazo de treinta (30) días prorrogables a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial «La Gaceta», respetando los mecanismos establecidos en el Contrato de Fideicomiso.

    También deben transferirse las obligaciones derivadas de los contratos de obra, reconstrucción, mantenimiento periódico y rutinario de la Red Vial Oficial Pavimentada y No Pavimentada; y cualquier otro contrato relacionado con Infraestructura Vial o conexos a estos que actualmente estén en ejecución.

    ARTÍCULO 16. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), queda instituida como el ente rector de las políticas de su competencia. Los programas y proyectos relacionados, se desarrollarán a través
    de las Secretarías de Estado, las municipalidades y las fuerzas sociales comunitarias.

    ARTÍCULO 17. El orden de precedencia de los Secretarios de Estado e integrantes del Consejo de Ministros, de acuerdo con las modificaciones en la estructura.

    Administración Pública Centralizada, es el siguiente:
    1. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
    2. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social.
    3. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
    4. Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y
    Descentralización.
    5. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
    6. Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra Corrupción.

    7. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica.
    8. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
    9. Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer.
    10.Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
    11.Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa.
    12.Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
    13.Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente.
    14.Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
    15.Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos.
    16.Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.
    17.Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
    18.Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte.
    19.Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
    20. Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo.
    21. Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los pueblos de Honduras.

    22. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS)
    23.Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO).

    24.Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos de la Secretaría de la Presidencia.

    ARTÍCULO 18. Las transferencias de fondos que se ejecutan a través de la Secretaría de Finanzas para diferentes Entes, con excepción de la asignación presupuestaria denominada Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU), proyecto creado en el marco de la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP) para la niñez en situación de calle, se efectuarán a través de cada Secretaría de Estado relacionada.

    Las estructuras, atribuciones y competencias de las nuevas Secretarías y Subsecretarías de Estado, Comisionados y Entes Desconcentrados, serán establecidas mediante Decreto
    Ejecutivo, considerando el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.

    La Secretaría General, Auditoría Interna, Dirección Administrativa y las Unidades de Recursos Humanos y de comunicación, forman parte de la organización básica de los entes creados; así como las direcciones que se consideren para el cumplimiento de la finalidad.

    ARTÍCULO 19. Los titulares de cada Secretaría de Estado, Instituciones y Entes Desconcentrados que se suprimen, procederán a la cancelación de los empleados y funcionarios a quienes deberá reconocerse los derechos laborales de acuerdo con la Constitución de la República, los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Honduras y las demás leyes vigentes en el orden laboral.

    ARTÍCULO 20. La Secretaría de Finanzas, previo a remitir la Iniciativa de Ley para la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2022, deberá efectuar las modificaciones de estructuras y
    presupuestarias requeridas.

    ARTÍCULO 21. Suprimir las Secretarías de Estado, y Programas de Gabinetes Especiales
    y Gabinetes Sectoriales que a continuación se describen:
    1) Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación de Gobierno.
    2) Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia.
    3) Despacho Ministerial de Socialización y Acompañamiento Digital de los Proyectos y Presidenciales y la Dirección Nacional de Intervención Social, ambos organismos adscritos a la Secretaría de la Presidencia.

    4) Subsecretaría II, Subsecretaría III, Unidad de Apoyo Técnico Presidencial, Programa Honduras, Programa de Viviendas y Obras Sociales, todos dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
    5) Proyecto Especial Economía Naranja.
    6) Escuela de Alta Gerencia Pública.
    7) Consejo Presidencial de Economía Verde.
    8) Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR),
    9) Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública dependiente de la Presidencia de la República.

    10) Gabinete Técnico para la Formulación de la Estrategia de Simplificación Administrativa.
    11) Dirección de Transformación Digital, como un órgano permanente al interior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
    12) Inversiones Estratégicas/MCC-Honduras (INVEST-H).
    13) Programa Vida Mejor.
    14) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos -(INSEP)
    15) Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social.
    16) Gabinete Especial para la reactivación Económica y Social.

    17) Los cinco Gabinetes Sectoriales.
    Los Secretarios de Estado, Comisionados y Directores de Entes Desconcentrados deben proceder dentro de los próximos treinta (30) días, a realizar la organización yreestructuración de cada despacho en cada una de sus dependencias, de acuerdo con sus
    competencias, y considerando mínimas estructuras acorde a los presupuestos y sus
    recortes.

    ARTÍCULO 22. Los programas y proyectos en desarrollo a través del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), pasarán a formar parte del Programa de la Red Solidaria.

    ARTÍCULO 23. Se adscribe la Guardia de Honor Presidencial a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa.

    ARTÍCULO 24. Quedan derogadas todas las disposiciones normativas del mismo rango del presente Decreto Ejecutivo que resulten contradictorias o se opongan al mismo.

    ARTÍCULO 25. El presente Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

    Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de abril de 2021.

     

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