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    Auto de Formal Procesamiento con medidas distintas a la Prisión para el extitular del Comité Permanente de Contingencias, COPECO

    El Juzgado de Letras con Competencia Nacional en Materia de Corrupción en resolución de Audiencia Inicial, dictó Auto de Formal Procesamiento con medidas distintas a la Prisión para el extitular del Comité Permanente de Contingencias, COPECO, Gabriel Alfredo Rubí Paredes por el delito de Violación a los Deberes de los Funcionarios.

    El Juez también dictó para Rubí Paredes un Sobreseimiento Provisional por el delito de Fraude y en la misma acción penal incoada para el exsubsecretario de Salud, Nery Conrado Cerrato Ramírez, dictó Sobreseimiento Definitivo por la acusación de Falsificación de Documentos Públicos, respectivamente.

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    En su resolución, el togado indicó a las partes procesales que con la prueba evacuada no se pudo demostrar la supuesta participación de los implicados en los delitos de Fraude y de Falsificación de Documentos Públicos.

    Según el Requerimiento Fiscal, los encausados aprobaron la compra de una Sala de Aislamiento Móvil para la atención de personas con Covid-19 por un monto de 5 millones 560 mil 278 lempiras mediante contrato de manera directa.

    Explicó el juez que como representantes del Comité Técnico Científico, que se desprende de SINAGER, los imputados estaban facultados para sugerir la compra, mediante ley, de lo pertinente para atención de pacientes infectados de coronavirus, ya que los documentos firmados para la compra estaban dentro de las facultades otorgadas al señalado de Falsificación de Documentos por lo que no existe el delito.

    En su análisis, el Juez especializado en materia de Corrupción dijo que no se logró probar el acuerdo colusorio entre el titular de COPECO y la representación de la empresa DLX ENTERPRISES, por lo que no se acredita el cumplimiento de los tipos penales del delito de Fraude.

    Ante la resolución del Juez Natural Designado, la parte procesal que no esté de acuerdo puede interponer el correspondiente Recurso de Apelación en el plazo de los siguientes 3 días hábiles.

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