Ante los desequilibrios observados en los últimos meses en el mercado de divisas al trasladar
préstamos de moneda extranjera a moneda nacional o viceversa, la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros informa a la población hondureña, que en el marco de las directrices de la
Presidencia de la República de proteger los recursos de los usuarios y mitigar los riesgos a las
que están expuestas las instituciones del Sistema Financiero e Instituciones de Seguros, emitió
la Resolución GRD No.260/31-03-2023 para montos mayores a Tres Millones Quinientos
Mil Lempiras (L3,500,000.00) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América,
con las siguientes disposiciones:
1. Los préstamos cancelados total o parcialmente, clasificados en categoría I (créditos
buenos), en el nuevo préstamo mantendrá la categoría de clasificación, pero deberán
constituir reservas del 5% al momento del otorgamiento.
2. Los préstamos cancelados total o parcialmente, clasificados en categoría II (créditos
especialmente mencionados), en el nuevo préstamo mantendrá su categoría de
clasificación, pero deberán constituir reservas del 10%, al momento del otorgamiento.
3. Los préstamos cancelados total o parcialmente, clasificados en categorías adversas (III, IV
y V), en el nuevo préstamo mantendrán su categoría de clasificación y estimaciones por
deterioro de crédito, ya definidas en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la
Cartera Crediticia y las Normas para la Gestión del Riesgo de Crédito en el Sector
Agropecuario.
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros vigilará el cumplimiento por parte de las
Instituciones del Sistema Financiero e Instituciones de Seguros de las disposiciones emitidas,
ratificando a la vez su compromiso en contribuir en promover la adopción de buenas prácticas
en la administración de los riesgos inherentes a las actividades que realizan las instituciones
antes indicadas, y mantener la estabilidad y adecuados niveles de solvencia.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de abril de 2023