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    Cohep solicita al SAR eximir del pago de impuesto sobre el activo neto a empresas que sufrieron pérdidas durante la pandemia y huracanes

    El Consejo Hondureño para la Empresa Privada (Cohep) realizó el martes (20.04.2021) un pronunciamiento oficial con respecto al pago del impuesto de 1% sobre el Activo Neto para las empresas que operaron con pérdidas durante el periodo fiscal 2020-2021.

    La liquidez de un importante número de empresas hondureñas, especialmente del sector MiPyME, se vio afectada como consecuencia de los efectos de la pandemia por covid-19 y de los huracanes de noviembre de 2020, Eta e Iota.

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    En ese sentido, el Cohep se dirigió al Sistema de Administración de Rentas (SAR), al que expresó su opinión con relación al no pago del impuesto previamente mencionado.

    El pronunciamiento se realizó en apego a la Ley de Equidad Tributaria, cuyo artículo 14, numeral 5 del decreto 51-2003, establece que «no están obligados a declarar ni pagar el impuesto consignado en esta ley cuando: Los contribuyentes que en un período sufrieren pérdidas operativas originadas por caso fortuito o fuerza mayor».

    Por tal razón, el Cohep instó a las empresas en cuestión a certificar sus pérdidas mediante una firma auditora certificada.

    El sector privado también recordó que el Código Tributario define como caso fortuito a un «suceso no provocado por el obligado tributario que impide el cumplimiento de una obligación, sin responsabilidad para el mismo por no haber podido preverse o, que pudiendo preverse, ha resultado inevitable».

    Asimismo, se refirieron a que el código en mención define el término fuerza mayor como «todo acontecimiento que no podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse, que impide hacer lo que se debía o era posible. Aparece como obstáculo, ajeno a las fuerzas naturales y que se opone al ejerciccio de un derecho o el espontáneo cumplimiento de una obligación.

    El lunes (20.04.2021), las Cámaras de Comercio e Industrias de Tegucigalpa y Cortés también solicitaron al Congreso Nacional (CN) suspender el pago del 1% sobre el Activo Neto para las empresas que operaron y operan con pérdidas durante el periodo fiscal 2020-2021.

    El plazo para ejercer ese pago vence el próximo 30 de abril, de acuerdo con el ejercicio fiscal de 2020.

    Seguidamente, el Cohep aseguró que en reiteradas ocasiones han expresado su opinión respecto a la situación actual del sector empresarial y que han «solicitado de manera formal al Gobierno de la República y al CN la aprobación de diferentes medidas de alivio para el sector empresarial a toda escala, tanto pequeños, medianos, así como grandes contribuyentes».

    En última instancia, el Cohep enfatizó que al obligado tributario que sufrió pérdidas operativas ante casos fortuitos y de fuerza mayor, el SAR le debe respetar su derecho de indicar que sufrieron esas pérdidas ante sus sistemas, aplicativos y formularios para la presentación y pago de la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR)Activo Neto Aportación Solidaria.

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