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    Comisión contra la corrupción y la impunidad en 2 escenarios con dependencia y con independencia

    La constitución de la república establece en su artículo 16 que todo convenio internacional debe de ser aprobado por el congreso nacional, aunque sea el poder ejecutivo el que gestione y pese a que el artículo 21 le da potestad para celebrar acuerdos sin consultar al poder legislativo, se establece que serán únicamente para acciones de su competencia, sin que tenga derechos ni responsabilidades. Ante esto se pintan 2 escenarios para la CICIH independencia de poder, o someterse a la administración del ministerio público, tal como la MACCIH.

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