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    Corte de Apelaciones con competencia en materia de corrupción impone preventiva a exfuncionarios de INVEST-H

    Por unanimidad de votos, los Magistrados de la Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en Materia de Corrupción, resolvió declarar Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía y la Procuraduría General de la República, por lo tanto, revoca las medidas cautelares sustitutivas y ordena se imponga la Prisión Preventiva a Alex Alberto Moraes Girón, Carlos Luis Guevara Mondragón, Bessy Roxana Rodríguez Mendoza, Elena María Hernández González y María Elena Palacios Hernández.

    Los Magistrados además declararon Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa de Marco Antonio Bográn Corrales y, por lo tanto, confirma el Auto de Formal Procesamiento por el delito de Violación a los Deberes de los Funcionarios y Fraude.
    Los hechos incoados en el Requerimiento Fiscal, indican que a través de INVEST-H, se realizó la compra de 474 mil mascarillas médicas para el personal de salud nacional, por un primer monto de 50 millones 836 mil lempiras y posteriormente otro pago por 39 millones 396 mil lempiras a dos empresas.

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    En este caso, a criterio de la Corte de Apelaciones en Materia de Corrupción, prevalecen indicios afines y múltiples que establecen los elementos de tipificación de los delitos de Violación de los Deberes de los Funcionarios y Fraude y el indicio racional de participación.

    Es decir, a juicio de la Corte de Apelaciones existen suficientes indicios para sostener razonablemente que los imputados son autores o partícipes de uno o dos delitos, razón por la cual, no hay duda que existe peligro de fuga por la gravedad de la pena que pueda imponerse como resultado del proceso y por la importancia del daño que se deba indemnizar, cuya cuantía dineraria ronda el valor de 40 a 50 millones de lempiras, pero también por la lesión difusa e incuantificable probablemente causada a la salud del pueblo hondureño.

    Se pondera, además, como otro indicio de riego de obstrucción de la investigación, el hecho cierto que el señor acusado Juan José Lagos Romero se encuentra no habido, posiblemente fuera del territorio nacional, situación que pone en riesgo procesal a los testigos y peritos de la causa, que perfectamente puede ser amenazados o intimidados con mayor facilidad, acercándose ese peligro de fuga al resto de co-procesados para eludir la acción de la justicia sin que sea suficiente la presentación de antecedentes familiares o profesionales.

    Por las razones antes expuestas, esta Corte considera que la medida más idónea en este momento del proceso es la prisión preventiva, y debe dictarla la juez de instancia, para reducir al mínimo la existencia de los riesgos procesales y se cumpla el desarrollo de la acción penal.

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