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    Declaran sin lugar casación presentada en favor de diputada María Luisa Borjas

    La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró  Sin Lugar el Recurso de Casación presentado por el equipo legal de la ex Comisionada de Policía y actual diputada del Congreso Nacional, María Luisa Borjas, resolución que ya fue notificada a las partes procesales, en el proceso que se le siguió mediante querella por el delito de calumnias constitutivas de difamación y  por el cual un Juez Natural la encontró culpable.

    En febrero de 2019 la diputada Borjas fue condenada en primera instancia a la pena de dos años con ocho meses de reclusión y a las penas accesorias de inhabilitación especial e interdicción civil por el tiempo que dure la pena principal.

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    De acuerdo a las conclusiones del Juez Natural que conoció la querella interpuesta por el empresario Camilo Atala, la ex Comisionada en condición de retiro habría “transgredido los límites de la libertad de expresión” al emitir comentarios y valoraciones sobre un supuesto informe investigativo en el cual se hacía referencia a la presunta vinculación del empresario como autor intelectual del asesinato de la ambientalista Berta Cáceres, sin que haya tomado la más mínima diligencia para confirmar la información que fue trasladada al público a través de los medios de comunicación.

    Analizados los argumentos presentados en la Casación, los magistrados que conforman la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvieron declarar Sin Lugar el Recurso interpuesto y manda que se notifique a las partes y se envíe el expediente al Tribunal de procedencia.

    En el nuevo Código Penal  el artículo 230 señala el delito de difamación, cuando el mismo se comete con publicidad, con una pena de seis meses a un año y una multa de 500 a 1000 días. Los días multa están regulados en el artículo 53 de la nueva normativa penal donde se obliga a la persona condenada a pagar una cantidad de dinero al Estado de Honduras, a través de la Tesorería General de la República o de la institución que la Ley designe.

    La pena de multa va de diez (10) a dos mil (2,000) días y cada día multa tiene un valor no menor de Veinte Lempiras (L.20) ni mayor de Cinco Mil Lempiras (L5,000). El Órgano Jurisdiccional competente debe fijar motivadamente la suma de dinero correspondiente a cada día multa, conforme exclusivamente a la situación económica de la persona condenada.

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