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    El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos recomienda que las Exoneraciones Fiscales sean revisadas apegándose a los Principios Constitucionales Tributarios

    Frente a las declaraciones tanto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas como a las del Consejo Hondureño de la Empresa Privada, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH o Defensoría del pueblo) comunica a la población lo siguiente:
    1. La exoneración fiscal es una figura legal reconocida por el Código Tributario vigente en su
    artículo 17 mediante la cual se otorga a un obligado tributario la dispensa total o parcial
    del pago de la obligación tributaria o aduanera una vez que sea aprobado por el Congreso
    Nacional.


    2. La Defensoría del pueblo reconoce que para un desarrollo sostenible en sus pilares social,
    económico y ecológico, se requiere una recaudación tributaria eficiente, profesional,
    orientada a reducir las brechas sociales y que sea periódicamente evaluada. Todo ello
    para no dejar a nadie atrás.

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    3. Aunque la recaudación tributaria es necesaria para el desarrollo sostenible, también se
    debe tomar en cuenta que los Estados pueden exonerar a ciertos obligados tributarios y
    bajo criterios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad, adecuación y equidad. En
    términos generales estas exoneraciones deben tener un impacto neto positivo en el
    desarrollo sostenible del país.

    Los impactos positivos que pueden generar las
    exoneraciones incluyen, pero no se limitan a la generación de empleos dignos, la inversión
    social en comunidades remotas y la construcción de infraestructura para beneficio de la
    sociedad.


    4. La determinación del valor público que se genera producto de las exoneraciones debe ser
    sujeto de un profundo análisis y escrutinio para poder determinar si existe o no un
    impacto neto positivo en el desarrollo sostenible.

    5. Cesar de forma arbitraria y sin los respectivos análisis de impacto las exoneraciones
    pudrían producir algunos efectos adversos en la microeconomía y en las finanzas de
    aquellas personas en mayor condición de vulnerabilidad. Por ejemplo, dejar de otorgar
    exoneraciones a ciertos sectores esenciales para la economía nacional podría
    incrementar los costos de vida de las personas, afectando de manera directa no solo al
    obligado tributario, sino también a las poblaciones en condición de vulnerabilidad.


    6. A manera de ejemplo, tras la visita del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales a Bolivia en 2019 el Experto pudo constatar que si bien con a la imposición de una tasa del 17% a la exportación de hidrocarburos se aumentó la inversión pública en el gasto social en un 10% anual de manera constante, no pudo diversificar su matriz de ingresos debido inter alia al gravoso sistema tributario y a la desigualdad del
    marco normativo para las empresas1.

    Adicionalmente el relator señalo que el efecto redistributivo de los impuestos a los hidrocarburos era parcialmente neutralizado por el peso de los impuestos indirectos (impuesto sobre la venta), generando un sistema tributario sumamente regresivo y uno de los menos redistributivos de la región2

    7. La Defensoría del pueblo estima que la exoneración no debe de otorgarse como un privilegio a un determinado sector ni brindarse por motivos políticos o intereses particulares que únicamente beneficien a un cierto grupo, sino que debe otorgarse apegándose a los principios constitucionales del sistema tributario de legalidad, proporcionalidad, generalidad, y equidad.


    8. Usualmente los Estados utilizan las exoneraciones fiscales para atraer la inversión al país con aras de posicionarse internacionalmente como un destino económicamente viable para hacer negocios y como una oportunidad para el crecimiento económico del país. No obstante, el Estado y la sociedad en general debe reconocer que las exoneraciones son
    incentivos fiscales que deben producir un impacto neto positivo en la sociedad y que la única forma de verificar su impacto es mediante un estudio profesional y holístico sobre
    su impacto.

    9. Los Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos establecen los estándares en materia de derechos humanos necesarios para evaluar las reformas económicas de cara a los derechos humanos. Los principios mandan entre otras cosas a realizar evaluaciones diferenciadas sobre el efecto discriminatorio directo e indirecto de las políticas de reforma económica en las personas más desfavorecidas y a que las medidas no sean regresivas para el disfrute
    de otros derechos económicos, sociales, y culturales ya alcanzados.


    10. A la luz de los planteamientos de la Secretaria de Estado en los Despachos de Finanzas y del Consejo Hondureño de la Empresa Privada el CONADEH recomienda:

    a. Que se instale una mesa multisectorial amplia para revisar holísticamente el
    impacto de las exoneraciones en el desarrollo sostenible del país;

    b. Que la revisión a las exoneraciones tome en cuenta los impactos diferenciados
    que pueden producir las reformas económicas a las personas en condición de
    vulnerabilidad;

    c. Que los Principios Rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las
    reformas económicas en los derechos humanos sea un parámetro para realizar la
    evaluación de las exoneraciones propuesta por el sector gubernamental y
    empresarial.

    d. Que la revisión se apegue a los principios constitucionales tributarios y se realice
    con enfoque de derechos humanos.

    e. Que la revisión incluya un análisis de los años que durará una exoneración y que
    se fijé un máximo de tiempo considerando el impacto neto positivo y la
    estabilización de la empresa para que progresivamente cumpla con sus
    obligaciones materiales y formales conforme al Código Tributario.

     

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