Frente a las declaraciones tanto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas como a las del Consejo Hondureño de la Empresa Privada, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH o Defensoría del pueblo) comunica a la población lo siguiente:
1. La exoneración fiscal es una figura legal reconocida por el Código Tributario vigente en su
artículo 17 mediante la cual se otorga a un obligado tributario la dispensa total o parcial
del pago de la obligación tributaria o aduanera una vez que sea aprobado por el Congreso
Nacional.
2. La Defensoría del pueblo reconoce que para un desarrollo sostenible en sus pilares social,
económico y ecológico, se requiere una recaudación tributaria eficiente, profesional,
orientada a reducir las brechas sociales y que sea periódicamente evaluada. Todo ello
para no dejar a nadie atrás.
3. Aunque la recaudación tributaria es necesaria para el desarrollo sostenible, también se
debe tomar en cuenta que los Estados pueden exonerar a ciertos obligados tributarios y
bajo criterios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad, adecuación y equidad. En
términos generales estas exoneraciones deben tener un impacto neto positivo en el
desarrollo sostenible del país.
Los impactos positivos que pueden generar las
exoneraciones incluyen, pero no se limitan a la generación de empleos dignos, la inversión
social en comunidades remotas y la construcción de infraestructura para beneficio de la
sociedad.
4. La determinación del valor público que se genera producto de las exoneraciones debe ser
sujeto de un profundo análisis y escrutinio para poder determinar si existe o no un
impacto neto positivo en el desarrollo sostenible.
5. Cesar de forma arbitraria y sin los respectivos análisis de impacto las exoneraciones
pudrían producir algunos efectos adversos en la microeconomía y en las finanzas de aquellas personas en mayor condición de vulnerabilidad. Por ejemplo, dejar de otorgar
exoneraciones a ciertos sectores esenciales para la economía nacional podría
incrementar los costos de vida de las personas, afectando de manera directa no solo al
obligado tributario, sino también a las poblaciones en condición de vulnerabilidad.
6. A manera de ejemplo, tras la visita del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales a Bolivia en 2019 el Experto pudo constatar que si bien con a la imposición de una tasa del 17% a la exportación de hidrocarburos se aumentó la inversión pública en el gasto social en un 10% anual de manera constante, no pudo diversificar su matriz de ingresos debido inter alia al gravoso sistema tributario y a la desigualdad del
marco normativo para las empresas1.
Adicionalmente el relator señalo que el efecto redistributivo de los impuestos a los hidrocarburos era parcialmente neutralizado por el peso de los impuestos indirectos (impuesto sobre la venta), generando un sistema tributario sumamente regresivo y uno de los menos redistributivos de la región2
7. La Defensoría del pueblo estima que la exoneración no debe de otorgarse como un privilegio a un determinado sector ni brindarse por motivos políticos o intereses particulares que únicamente beneficien a un cierto grupo, sino que debe otorgarse apegándose a los principios constitucionales del sistema tributario de legalidad, proporcionalidad, generalidad, y equidad.
8. Usualmente los Estados utilizan las exoneraciones fiscales para atraer la inversión al país con aras de posicionarse internacionalmente como un destino económicamente viable para hacer negocios y como una oportunidad para el crecimiento económico del país. No obstante, el Estado y la sociedad en general debe reconocer que las exoneraciones son incentivos fiscales que deben producir un impacto neto positivo en la sociedad y que la única forma de verificar su impacto es mediante un estudio profesional y holístico sobre
su impacto.
9. Los Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos establecen los estándares en materia de derechos humanos necesarios para evaluar las reformas económicas de cara a los derechos humanos. Los principios mandan entre otras cosas a realizar evaluaciones diferenciadas sobre el efecto discriminatorio directo e indirecto de las políticas de reforma económica en las personas más desfavorecidas y a que las medidas no sean regresivas para el disfrute
de otros derechos económicos, sociales, y culturales ya alcanzados.
10. A la luz de los planteamientos de la Secretaria de Estado en los Despachos de Finanzas y del Consejo Hondureño de la Empresa Privada el CONADEH recomienda:
a. Que se instale una mesa multisectorial amplia para revisar holísticamente el
impacto de las exoneraciones en el desarrollo sostenible del país;
b. Que la revisión a las exoneraciones tome en cuenta los impactos diferenciados
que pueden producir las reformas económicas a las personas en condición de
vulnerabilidad;
c. Que los Principios Rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las
reformas económicas en los derechos humanos sea un parámetro para realizar la
evaluación de las exoneraciones propuesta por el sector gubernamental y
empresarial.
d. Que la revisión se apegue a los principios constitucionales tributarios y se realice
con enfoque de derechos humanos.
e. Que la revisión incluya un análisis de los años que durará una exoneración y que
se fijé un máximo de tiempo considerando el impacto neto positivo y la
estabilización de la empresa para que progresivamente cumpla con sus
obligaciones materiales y formales conforme al Código Tributario.