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    Este es el famoso artículo 184 que quieren reformar

    Este es el famoso artículo 184 que quieren reformar.

    Al reformarse, en lugar de ir a prisión preventiva de cara al juicio, se les aplicarían medidas sustitutivas.

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    El diputado Marco Velásquez es quien ha hecho esta propuesta.

    Propuesta de reforma y el artículo vigente
    Propuesta de Reforma
    Artículo 1. Reformar el Artículo 184 del Código Procesal Penal contenido en Decreto No. 99-9-E, de fecha 19 de diciembre 1999 y sus reformas, el cual se deberá leer así:

    “ARTÍCULO 184. Sustitución de la Prisión Preventiva. Siempre que los riesgos a que se refiere el artículo 178 puedan ser evitados por la aplicación de otra medida menos gravosa para su libertad, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá imponer al imputado, en lugar de la prisión preventiva, una (1) o más de las medidas comprendidas en los numerales 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 173.

    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el juez tomando en cuanta la gravedad de la posible pena a imponer podrá además imponer la utilización de cualquier medios o sistema de vigilancia electrónica personal (grillete electrónico). Las medidas anteriores podrán ser impuestas en forma simultánea o sucesiva.

    El juez velará por el estricto cumplimiento de la medida impuesta, para lo cual deberá contar con el apoyo de la Policía Nacional.

    Las medidas alternativas de la prisión preventiva no podrán imponerse si existe grave riesgo de que no se logre la finalidad perseguida o en caso de reincidencia.

    En los casos en que el imputado no tenga capacidad para rendir una caución de naturaleza económica, podrá decretarse caución juratoria, la cual consistirá en prestar juramento de someterse al procedimiento. La caución juratoria deberá decretarse conjuntamente con la medida a que se refiere al numeral 6) y el artículo 173 y cualquiera otra que el juez considera conveniente”.
    Articulo 184 vigente
    Artículo 184. Sustitución de la prisión preventiva…..
    En ningún caso procederá la sustitución de la prisión preventiva por otra medida cautelar en los delitos cometidos por miembros del crimen organizado. Sin perjuicio de que el órgano judicial en las etapas respectivas determine como criminalidad organizada las acciones delictivas, por la forma y modalidad como se ejecutaron las mismas, no procede la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva en los delitos siguientes:

    1) Homicidio
    2) Asesinato;
    3) Parricidio;
    4) Violación;
    5) Trata de Personas;
    6) Pornografía Infantil;
    7) Secuestro;
    8) Falsificación de Moneda y Billetes de Banco;
    9) Robo de vehículos automotores terrestres, naves aéreas, buques y otros bienes similares y el robo de ganado mayor;
    10)Magnicidio de Jefe de Estado o de Gobierno Nacional o Extranjero;
    11)Genocidio;
    12)Asociación Ilícita;
    13)Extorsión;
    14)Delitos relacionados con Armas de Guerra;
    15)Terrorismo;
    16)Contrabando,
    17)Defraudación Fiscal
    18)Delitos relacionados con el tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes;
    19)Lavado de Activos;
    20)Prevaricato;
    21)Femicidio.

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