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    Iniciativa de reforma por adición al artículo 232 de la constitución de Honduras requiere mayor estudio para asegurar la independencia de la CICIH

    La Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), capítulo hondureño de Transparencia Internacional (TI), se pronuncia de la siguiente manera en torno a la iniciativa de otorgarle rango constitucional a la Comisión Internacional contra la Corrupción e Impunidad de Honduras (CICIH):

    1. Una comisión internacional anticorrupción de carácter permanente contradice el propósito de fortalecimiento del Estado de Derecho. Uno de los propósitos de la Constitución es establecer la organización y funcionamiento de las instituciones del Estado.

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    Introducir una comisión internacional anticorrupción dentro del estamento constitucional le dará un carácter permanente que será un obstáculo para el desarrollo de capacidades institucionales y técnicas de los operadores de justicia que no les permitirá afrontar efectivamente sus mandatos legales. Es por esa razón que lo constitucionalmente viable es suscribir un tratado internacional que establezca la temporalidad de la comisión, teniendo dentro de su mandato el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción a través de la colaboración y asistencia técnica a instituciones y operadores nacionales.

    2. Una interpretación estricta del principio de constitucionalidad puede poner en riesgo la autonomía de la comisión y la efectiva persecución del delito. El principio de constitucionalidad denota que la Constitución está sobre todas las demás normas del país, que toda ley y todo acto judicial o ejecutivo tienen que encontrar su fundamento de validez en la norma suprema. En ese sentido, al incorporar a una comisión internacional anticorrupción dentro del texto constitucional se puede interpretar que los poderes del Estado tienen facultades legales de interferir en sus operaciones, incluyendo presupuestos, contratación de personal y la aplicación de controles en su gestión, incluso acciones judiciales contra su personal. Asimismo, se observan en la iniciativa de reforma diversos tipos penales y acciones limitativas que tienen el riesgo de ser aprovechadas por los corruptos, pues no contemplan todos los delitos establecidos en el Código Penal ni los comportamientos detallados en las convenciones internacionales contra la corrupción y crimen organizado.

    3. Mayor complementariedad entre poderes Legislativo y Ejecutivo para evitar conflictos legales. Las acciones del gobierno central y Congreso Nacional deben ser complementarias, tal como lo expone el mismo texto constitucional en su artículo 4, demostrando la voluntad política compartida para el combate frontal contra la corrupción e impunidad. Por ende, es necesario que se concluyan las negociaciones con la Organización de las Naciones Unidades (ONU) a través de la firma del respectivo memorándum de entendimiento, para después desarrollar las condiciones legales e institucionales que permitan poner en funcionamiento una comisión internacional independiente y autónoma.

    La ASJ reconoce los esfuerzos de las autoridades electas del país para lograr la instalación de una comisión internacional anticorrupción; sin embargo, estos esfuerzos requieren ser redoblados para no perder la confianza ciudadana. Lo conveniente es generar las condiciones para asegurar el trabajo de una comisión internacional, derogando aquellos decretos que fomentan la impunidad y adecuando el Código Procesal Penal para habilitar la figura del querellante adhesivo como buena práctica de la experiencia guatemalteca. Desde la sociedad civil organizada, hacemos un llamado a las autoridades electas a atender los pedidos de independencia y capacidad autónoma de persecución penal que son condiciones sine quo non para el éxito de una comisión internacional en el desmontaje de redes de corrupción y crimen organizado en el país.

    Tegucigalpa, M.D.C.; 04 de noviembre de 2022
    Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ)

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