domingo, diciembre 10, 2023
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    Juzgado de Privación de Dominio declara sin lugar acción promovida para exalcalde de Tegucigalpa

    El Juzgado de Letras de Privación de Dominio, en lectura de fallo en el caso donde están involucrados el exedil de Tegucigalpa Nasry Juan Asfura, Nilvia Castillo, Cinthia Borjas, Wilmer Rodríguez y Rolando Uriarte, declaró Sin Lugar la acción de Privación del Dominio promovida sobre seis bienes inmuebles valorados en 28 millones 559 mil 062 lempiras.

    En su parte resolutiva, el Órgano Jurisdiccional detalló que el ente acusador del Estado presentó un informe forense el cual era preliminar en un inicio, pero en el momento procesal del debate lo ratificó como informe final, pese a que el mismo estaba incompleto al carecer de conclusiones y falta de análisis financiero de todos los titulares de derecho que se encuentran con bienes afectados.

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    Según el análisis judicial, tampoco se aportaron elementos determinantes que servirían para acreditar las causales invocadas sobre la falta de existencia de incremento patrimonial sin justificación; cuando los bienes, productos, instrumentos o ganancias de que se trate provenga directa o indirectamente de actividades ilícitas; o cuando los derechos sobre bienes sean de procedencia legal, pero pudieran utilizarse para mezclar u ocultar bienes de origen ilícito. Tampoco se analizó el entorno de los afectados y su núcleo familiar.

    Por otra parte, los testigos desconocían para que habían sido propuestos en la audiencia y sobre qué hechos debían declarar al momento del debate, por lo que el Ministerio Público renunció a ellos. Por estas razones el Juzgado consideró que existió insuficiencia probatoria, declarando Sin Lugar la acción definitiva del dominio. Importante aclarar que en este tipo de procesos judiciales no se determina la responsabilidad penal por delitos, solamente el análisis sobre los bienes.

    La Notificación de Sentencia será el 30 de octubre, por lo que las partes procesales a partir de esa notificación tendrán tres días para poder interponer los Recurso de Apelación que crean pertinentes.

     

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