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    La CNBS anuncia medidas de impacto para contrarrestar la extorsión en Honduras

    La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) informa a toda la población hondureña, que en cumplimiento a las directrices emitidas por la Presidenta de la República IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, para contribuir al Plan Nacional Integral contra la Extorsión, mediante Resolución GRD No. 746/25-11-2022, emitió una serie de disposiciones encaminadas a fortalecer las medidas de seguridad en el uso de productos y servicios financieros, sin interrumpir la prestación de los mismos. Estas medidas tienen una fecha máxima hasta el 30 de diciembre de 2022 para su cumplimiento y se detallan a continuación:

    I. Respecto al uso de la Billetera Electrónica Se entiende por billetera electrónica un servicio de banca móvil o una aplicación móvil (teléfono básico, inteligente o tabletas) que permite a los usuarios realizar transacciones con dinero electrónico.

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    a) Implementar doble factor de autenticación biométrico (huella digital y reconocimiento facial, entre otros) en una fecha no mayor al 30 de diciembre de 2022, para la apertura y uso de billetera electrónica, como medida de fortalecimiento de la seguridad cuando se utilicen por medio de aplicaciones móviles instaladas en teléfonos inteligentes y/o tabletas;

    b) Al enviar y recibir dinero a través de los centros de servicio autorizados, se debe presentar la identificación de quien envía y recibe el dinero, para estos efectos debe presentarse el Documento Nacional de Identificación (DNI) original en físico;

    c) Los usuarios de billeteras electrónicas que realizan transacciones a través de mensaje de texto utilizando teléfonos básicos (no inteligentes), deben presentarse a más tardar el 30 de diciembre de 2022, a un centro de servicio autorizado para verificar su identificación y continuar utilizando el servicio.

    d) La persona que envíe dinero a través de las billeteras electrónicas debe autorizar la transacción para que el beneficiario pueda efectuar el retiro del dinero a través de los centros de servicios autorizados.

    e) Mantener una base de registros actualizado de forma diaria, de las transacciones de envío y recepción de dinero, la cual debe contener al menos, el número del Documento Nacional de Identificación (DNI) del originador y beneficiario, nombres de clientes o usuarios, datos del centro de servicio autorizado (en caso de que aplique), la fecha y el monto de la transferencia. Todos los centros autorizados deberán enviar el registro diario de las transacciones a las instituciones supervisadas. Esta base de datos deberá ser remitida diariamente a la CNBS mediante los canales electrónicos que se habiliten para estos efectos, quien la remitirá a las Autoridades Competentes (Policía Nacional, entre otros).

    f) Ninguna de las medidas descritas anteriormente interrumpe el servicio a los usuarios.

    II. Respecto a las Transferencias Nacionales.

    Se requiere a las instituciones supervisadas incrementar su vigilancia sobre los giros bancarios y transferencias nacionales (remesas locales).

    III. Respecto a las Cuentas Básicas

    Las cuentas básicas son aquellas que tienen como requisitos para su apertura por personas naturales, el DNI, nombre completo, domicilio y número de teléfono. Estas cuentas utilizadas a través de billeteras electrónicas continuarán manteniendo los mismos límites:
    a) Saldo máximo mensual de L15,000.00; y,
    b) Límite máximo mensual entre débitos y créditos de L30,000.00.

    IV. Otras Medidas Complementarias

    a) Alertar a la población a no prestar sus cuentas bancarias o su DNI para evitar que pueda ser involucrado en un delito de lavado de activos o de extorsión sin saberlo, lo cual está castigado con la cárcel. Al mismo tiempo, se exhorta a la población en general denunciar ante las autoridades competentes cuando sean víctimas de extorsión.

    b) Las instituciones supervisadas deberán ejercer mayor vigilancia y controles para evitar que sus productos y servicios financieros sean utilizados para el delito de extorsión. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) vigilará el cumplimiento por parte de las Instituciones Supervisadas de las disposiciones emitidas, ratificando a la vez su compromiso en contribuir con los esfuerzos realizados por el Gobierno de la República en la lucha contra el delito de extorsión.

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