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    Ley Especial de organización y funcionamiento de la junta nominadora para la proposición de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia

    El Gobierno de la República, cumpliendo con el Plan de Gobierno propuesto a la Nación en la
    campaña electoral, se permite elevar al ilustrado criterio del Soberano Congreso Nacional el
    proyecto de “Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la
    proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, preparado por la
    Secretaría de Transparencia y Anticorrupción, con el apoyo directo y decidido de la Oficina en
    Honduras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, OACNUDH.

    Este proyecto se ubica dentro del contexto del principio de la independencia judicial clave de
    una administración de justicia con garantía de independencia, imparcialidad y transparencia,
    como piedra angular de la República, el principio de separación de poderes, el fortalecimiento
    de la democracia y la consolidación del Estado de Derecho, temas que, de manera sostenida, ha
    desarrollado la Relatoría Especial sobre Independencia de Magistrados y Abogados de
    Naciones1.

    En este sentido, el Comité de Derechos Humanos ha establecido, en relación con la existencia
    de un juicio imparcial y la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia que: “[e]l derecho a la
    igualdad ante los tribunales y cortes de justicia y a un juicio imparcial es un elemento
    fundamental de la protección de los derechos humanos y sirve de medio procesal para
    salvaguardar el imperio de la ley”.

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    Existen también diversos instrumentos internacionales, a nivel universal y regional, que
    reconocen la independencia judicial como garantía sine qua non de un adecuado sistema de
    justicia, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 10); el Pacto
    Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.1); la Convención Americana sobre
    Derechos Humanos (artículo 8.1); y los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la
    Judicatura (Principios Básicos) 3.

    De esta manera, las Naciones Unidas han reconocido que los poderes judiciales “son de
    importancia decisiva para la cabal realización de los derechos humanos sin discriminación alguna
    y resultan indispensables en los procesos de democratización y desarrollo sostenible».

    Los procedimientos de selección, nombramiento o elección de los magistrados y jueces, de
    acuerdo con los Principios Básicos, deberán estar basados en la integridad y la idoneidad y
    garantizarán que el personal judicial “no sea nombrado por motivos indebidos”5. En tal sentido,
    la Relatoría Especial sobre independencia de magistrados y abogados ha reiterado la
    importancia de establecer y aplicar criterios de selección y nombramientos objetivos y
    transparentes, basados en los méritos de los candidatos6.

    En el caso del Estado de Honduras, la Constitución Política define orgánicamente la estructura
    judicial integrada jerárquicamente en el siguiente orden: Corte Suprema de Justicia (CSJ), cortes
    de apelaciones y tribunales de instancias inferiores (juzgados de letras y de paz), con
    procedimientos de selección y de nombramiento distintos.

    Respecto a los criterios de selección para poder ser nombrado magistrado de la Corte Suprema
    de Justicia, el artículo 309 de la Constitución Política establece los siguientes requisitos: 1. Ser
    hondureño por nacimiento; 2. Ciudadano en el goce y ejercicio de sus derechos; 3. Abogado
    Notario debidamente colegiado; 4. Mayor de (35) treinta y cinco años; y 5. Haber sido titular de
    un órgano jurisdiccional durante (5) cinco años, o ejercido la profesión durante (10) diez años.

    El procedimiento de selección y de nombramiento de los magistrados de la CSJ es conducido por
    el Congreso Nacional7 y son electos de una nómina de candidatos propuesta por una Junta
    Nominadora integrada por: un representante de la CSJ (electo por el voto favorable de las dos
    terceras partes de los magistrados); uno del colegio de Abogados (electo en Asamblea); el
    Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; uno del Consejo Hondureño de la Empresa
    Privada (electo en la Asamblea); uno de los claustros de profesores de las Escuelas de Ciencias
    Jurídicas (cuya propuesta se efectuará a través de la Universidad Nacional Autónoma de
    Honduras); uno electo por las organizaciones de la sociedad civil; y uno de las Confederaciones
    de Trabajadores.

    La elección que realiza el Congreso Nacional se produce con el voto favorable de las dos terceras
    partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de candidatos con un mínimo de (45)
    cuarenta y cinco candidatos elegibles para cubrir las (15) quince magistraturas que integran el
    pleno de la Corte Suprema de Justicia. En caso de no lograrse la mayoría calificada para la
    elección de la nómina completa de los magistrados, se efectúa votación directa y secreta para
    elegir individualmente los magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta
    lograr el voto favorable de las dos terceras partes8.

    Para la elección del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados reunidos en el
    Pleno seleccionan por el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, al magistrado
    cuyo nombre será propuesto al Congreso. Esta elección se efectúa de igual manera con el voto
    de dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Congreso.

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