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    Presentan moción para que donaciones entren sin pago de ningún impuesto

    HONORABLE CONGRESO NACIONAL:

    Recientemente el país fue abatido la tormenta tropical ETA,  misma que a su paso por el país provocó una gran cantidad de lluvias, ocasionado el desbordamiento de los principales ríos en distintas regiones del país, destruyendo puentes y carreteras dejando incomunicados muchos municipios del país, asimismo hay una afectación directa de los diferentes sectores económicos a nivel nacional por la pérdida de cosechas, de pequeñas empresas y negocios, así como la destrucción de miles de hogares hondureños, no solo debido a las pérdidas de sus viviendas y enseres domésticos, sino también de sus familiares, situación que agrava la actual crisis económica del país, derivada en gran medida de la Pandemia internacional por Covid-19.

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    Ante la grave situación que atraviesa el país, la ayuda no se ha hecho esperar sintiendo todo el país la solidaridad y apoyo de miles de compatriotas hondureños que se encuentran tanto dentro como fuera del territorio nacional, así como de países amigos, que han enviado como apoyo personal de asistencia y donaciones de ayuda humanitaria, sin embargo, existe una queja recurrente de diferentes personas e instituciones que han gestionado asistencia humanitaria internacional en cuanto el ingreso de la misma al país, ya que dichas ayudas están sujetas al pago de diferentes tributos de importación e introducción, además de la tramitología aduanera que retrasa el proceso de desaduanaje, situación que podría tener consecuencias adversas en cuanto a las donaciones y su llegada al país, ya que los cooperantes podrían retirar ese tan necesario apoyo para las miles de familias damnificadas.

    Si bien es cierto en este momento se está canalizando y gestionando a través de diferentes Iglesias y organizaciones sin fines de lucro la importación y el ingreso al país de miles de donaciones en concepto de asistencia humanitaria, la misma está sujeta a una serie de trámites y requisitos que deben cumplir en el proceso de ingreso al país, lo cual causa retraso  en su posterior distribución a nivel nacional, lo que precariza la ya vulnerable situación de miles de familias hondureñas que se encuentra distribuidas en los distintos albergues dispuestos a nivel nacional, y de las personas que ya se encuentran el proceso de rehabilitación de sus hogares.

    Todo lo anterior hace necesario que diferentes instituciones del Estado trabajen de forma eficiente y coordinada para facilitar el ingreso al país de las donaciones en concepto de asistencia humanitaria y hacer posible su distribución a las distintas familias damnificadas a nivel nacional en el menor tiempo posible,  bajo las mejores condiciones económicas y administrativas para los donantes, debiéndose agilizar y facilitar los procesos de exoneración, dispensa y demás trámites administrativos necesarios para la introducción de las mismas, ya que se trata de mercancías con fines meramente de apoyo a las personas necesitadas y no con fines comerciales, de tal manera que las ayudas humanitarias cumplan el fin para el cual fueron enviadas y no pasen meses en las bodegas de la aduana, sin ningún beneficio para la población hondureña que realmente la necesitan.

    En consideración a lo antes expuesto, en uso de mi prerrogativa constitucional de iniciativa de ley me permito presentar ante esta Honorable Cámara Legislativa el Proyecto de Decreto orientado a facilitar y agilizar los trámites administrativos para la exoneración y dispensa, así como aduaneros para la importación y posterior ingreso al país de las donaciones en concepto de asistencia humanitaria, necesarios para atender la emergencia provocada por la Tormenta Tropical ETA.

    Tegucigalpa MDC ____ de noviembre de 2020.

     

    JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA

    DIPUTADO POR EL DEPARTAMENTO DE VALLE

     

    DECRETO NÚMERO

    EL CONGRESO NACIONAL,

    CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece, en su

    Artículo 351, queEl sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente”.

    CONSIDERANDO: Que el país ha sufrido graves daños en su infraestructura vial, así como a nivel de los diferentes sectores económicos como consecuencia de la Tormenta Tropical ETA, afectando a diferentes departamentos y municipios, trayendo repercusiones en las cadenas de distribución de alimentos, de productos, con serias consecuencias a la salud de la población, afectando en general la calidad vida de miles de familias hondureñas.

    CONSIDERANDO: Que la cooperación internacional y donaciones de  asistencia  humanitaria desde diferentes sectores internacionales no se ha hecho esperar, manifestando un apoyo inmediato a los miles de damnificados en el país a consecuencia de la Tormenta Tropical ETA, y tanto compatriotitas como extranjeros que viven fuera del territorio nacional ya están enviando diferentes ayudas humanitaria al país, mismas que deben pasar por tramites a la importación y aduaneros para ingresar al país para su posterior distribución a los diferentes centros de acopio ubicados a nivel nacional o directamente a los afectados por la Tormenta Tropical ETA.

    CONSIDERANDO: Que se deben implementar todas las medidas y mecanismos necesarios para evitar la afectación u obstaculización de la importación e ingreso de las donaciones en concepto de asistencia humanitaria destinada al país y que son necesarios para atender la emergencia nacional causada por la Tormenta Tropical ETA.

    CONSIDERANDO: Que el Articulo 205 numeral 1) de la Constitución de la República manda que es atribución del Congreso Nacional, la de crear, decretar, derogar, reformar e interpretar las leyes.

    POR TANTO,

    DECRETA:

    ARTÍCULO 1. EXCEPCIONES Y EXONERACIONES DE TRIBUTOS EN EL MARCO DE LA TORMENTA ETA. En aplicación del Artículo 2 numeral 21 del Decreto 278-2013, que contiene la Ley de Ordenamiento, Finanzas Pública, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti-evasión; en el cual ya se establece la exoneración del pago de impuestos de las donaciones; para tal efecto, para atender la emergencia provocada por la Tormenta Tropical ETA, se autoriza a la Administración Aduanera de Honduras a exceptuar el pago de los costos indirectos como ser: Tasas, Servicio de Transmisión de Datos, Pago por Almacenamiento y demás conexos; se establece un plazo de diez días hábiles para el  almacenamiento en las importaciones de donaciones provenientes del extranjero y Zonas Libres. Así también, se autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a exceptuar el cobro del TGR1 estipulado en el Decreto 113-2011; y, se autoriza al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria a exceptuar los costos de las tasas por servicios. La exoneración establecida en el presente Artículo tendrá una duración hasta el 28 de febrero del 2021.

    ARTÍCULO 2. EXCEPCIÓN DE PRESENTAR LA SOLVENCIA TRIBUTARIA ESTABLECIDA EN EL TRÁMITE LAS FRANQUICIAS ADUANERAS PARA LAS IMPORTACIONES DE ASISTENCIA HUMANITARIA. Se exceptúa al Estado de Honduras, las Asociaciones sin Fines de Lucros, Iglesias y Municipalidades de presentar la solvencia tributaria establecida en el Artículo 28 del Decreto No.113- 2011, de fecha 28 de junio de 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,562, del 8 de julio de 2011 y el Artículo 21 del Decreto No.170-2016, de fecha 15 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de diciembre de 2016, Edición 34,224, en el trámite de todas las franquicias aduaneras para las importaciones en concepto de donaciones para la asistencia humanitaria relacionadas con la emergencia y los efectos provocados por la Tormenta Tropical ETA.

    ARTÍCULO 3. EXCEPCIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EXONERADOS E IMPLEMENTACIÓN DE FORMULARIO. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a exceptuar durante la vigencia del presente Decreto hasta el 28 de febrero del 2021, al Estado de Honduras, las asociaciones sin fines de lucros, Iglesias y Municipalidades, a que cumplan con los requisitos de inscripción en el Registro de Exonerados establecido en el Artículo 21 numeral 2 del Código Tributario y el Carné de Asistencia Humanitaria establecido en el Acuerdo No.0295 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de mayo del 2008.

    Asimismo, se autoriza a la misma institución a crear e implementar un formulario para la emisión de la Franquicia Aduanera que dispense del pago de los impuestos de importación al momento de ingreso en el territorio nacional de las donaciones en concepto asistencia humanitaria en consecuencia de los daños provocados por la Tormenta ETA.

     

    ARTÍCULO 4. MEDIDAS PARA EL PRONTO DESPACHO ADUANERO DE LAS DONACIONES. Se instruye a la Administración Aduanera de Honduras a fin de aplicar los procedimientos administrativos y disposiciones administrativas necesarias para facilitar el pronto despacho aduanero de las donaciones en la ayuda humanitaria en consecuencia de la Tormenta ETA.

     

    ARTÍCULO 5.-El presente Decreto entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el diario Oficial “La Gaceta”.

     

    Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los _____ días del mes de_____ dos mil veinte.

     

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