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    Resumen de los decretos más importantes aprobados en la 3ra Legislatura del Congreso Nacional

    Durante la tercera Legislatura del actual periodo legislativo se aprobaron 194 Decretos, una legislatura marcada con un enfoque orientado a dar respuesta ante los efectos sanitarios, sociales y económicos de la Pandemia Covid-19, así como para dar respuesta a los efectos de las tormentas tropicales ETA e IOTA.

    El Pleno del Congreso Nacional aprobó una Resolución para que, en casos excepcionales, el Pleno de Diputados, la Junta Directiva y las Comisiones Legislativas, pudieran reunirse, discutir y aprobar asuntos de su competencia mediante sesiones no presenciales, de manera virtual; lo cual ha permitido que durante toda la pandemia el Congreso Nacional haya continuado con el cumplimento de sus funciones. Es de resaltar que durante dicho periodo de cuarentena han muerto 4 diputados, 3 de ellos por complicaciones vinculadas a la Covid-19.

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    Decretos más importantes aprobados durante el año 2020:

    – Reformas a la LEY CONSTITUTIVA DE ZONA LIBRE DE PUERTO CORTÉS, ahora denominada LEY DE ZONAS LIBRES (ZOLI), con la finalidad de ampliar su campo de aplicación y diversas reformas relacionadas a beneficios tributarios y facilidades para garantizar la atracción de inversión y generación de empleo.

    – Amnistía por un año, a favor de los Centros Educativos No Gubernamentales en lo que respecta los recargos, intereses moratorios y sobre cargos por mora en el pago de planillas por concepto de pago de las cotizaciones y aportaciones, obreros patronales que se adeudan al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) que se hayan acumulado a la fecha de publicación de la presente Decreto.

    – LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19.

    – Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y demás instituciones del Gobierno de la República prestadoras de servicio de salud o que por otras razones tienen contratado personal de salud, incluyendo al Sistema Nacional de Emergencia (911) para el caso del servicio de TELEMEDICINA y otros servicios relacionados a la emergencia del COVID-19, y al Comité Nacional de Contingencias (COPECO), a emitir los acuerdos de nombramiento permanente del personal médico y sanitario, asistencial y personal de apoyo a los servicios médicos que actualmente labora bajo la modalidad de contrato, incluyendo el contratado a través del Proyecto “CÓDIGO VERDE MÁS” que haya participado de forma efectiva, en la atención de pacientes infectados por COVID-19 y en acciones preventivas para evitar el contagio del mismo; siempre y cuando no tengan ya una plaza permanente en el Sistema de Salud Pública del país.

    – Reformas a la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19”, en el sentido establecer medias especiales de carácter laboral, apoyar a los prestadores autónomos de servicios turísticos que no están contratados por una empresa, podrán fungir como la contraparte privada, las asociaciones gremiales del sector turismo o proyectos de cooperación en los destinos turísticos, haciendo el aporte solidario correspondiente al trabajador; así mecanismos de alivio para la Industria del Sector Turismo.

    – MEDIDAS DE ACCESO E INCLUSIÓN FINANCIERA DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) PARA LOS SECTORES PRODUCTIVOS DEL PAÍS, en el sentido de autorizar al Banco Central de Honduras (BCH) en su calidad de Fideicomitente, y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su calidad de Fiduciario, para que los recursos definidos en el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, se puedan canalizar a los usuarios finales, también a través de  la Banca de Primer y Segundo piso del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). Asimismo, Reformar por adición el tercer párrafo del Artículo 13 de la LEY DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A LA COMPETITIVIDAD Y APOYO AL DESARROLLO HUMANO, relacionado a Incluir como destino a La Línea Especial de Financiamiento para los Productores Independientes de Banano, el siguiente: la producción y transformación de musáceas”.

    – Contrato de Préstamo No.2248 TRAMO A, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROGRAMA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA A TRAVÉS DE LA MIPYME EN LA CRISIS Y POST CRISIS COVID-19 EN HONDURAS”.

    – Se concede prórroga a los Obligados Tributarios categorizados como pequeños y medianos contribuyentes para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Aportación Solidaria y Activo Neto; así como de la presentación y pago de las declaraciones de la Contribución del Sector Social de la Economía; Impuesto Específico de Renta Único Sobre Arriendo o Alquiler de Viviendas o Edificios de Apartamentos; Contribución Especial Sobre los Excedentes de Operación que obtengan las Universidades Privadas, Escuelas e Institutos de Enseñanza Preescolar, Primaria y Media; y, a la Contribución Social del Sector Cooperativo; todas correspondientes al período fiscal 2019, de las cuales, tanto su obligación formal como material, deberán cumplirse a más tardar el treinta y uno (31) de Agosto del año 2020. También se reforma el Artículo 3 de la LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, en el sentido de que las cuotas de los PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) CORRESPONDIENTES AL PERÍODO FISCAL 2020 deben de calcularse sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del monto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) determinado en el período fiscal 2019, y las fechas de pago de las tres (3) primeras cuotas y se prorrogan de la manera siguiente: 1) Primera cuota, hasta el 30 de septiembre de 2020; 2) Segunda cuota, hasta el 30 de noviembre de 2020; y, 3) Tercera cuota,  hasta el 31 de Enero de 2021; se autoriza a las municipalidades a conceder Amnistía Tributaria Municipal, hasta el 31 Diciembre del año 2020, a las personas naturales o jurídicas, sobre el pago de intereses, multas y recargos causados por la mora que vía administrativa o judicial esté acumulada al 31 de Mayo del 2020, por el incumpliendo en el pago de todos los impuestos y tasas municipales, pudiendo la Municipalidad establecer planes de pago fuera del período de vigencia de este Artículo.

    – Reformar los artículos 33 y 34 de la LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19), relacionado a la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES:  se deja en suspenso la aplicación de los artículos, 13 numeral 2), 30, 53, 59-A de la LEY MARCO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL en cuanto a las disposiciones relacionadas al financiamiento mediante las cotizaciones y aportaciones obrero-patronales obligatorias derivadas del Régimen del Seguro de Previsión Social referentes al Pilar Complementario de Cuentas Individuales y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, por un período de seis (6) meses, contados a partir del mes de Marzo de 2020, en virtud de la Emergencia Nacional Sanitaria y Restricción de Garantías Constitucionales decretado como consecuencia de la amenaza de propagación de la Pandemia COVID-19 (Coronavirus); así como al CESE TEMPORAL DE COBRO DE COTIZACIONES Y APROTACIONES OBRERO-PATRONALES: Se autoriza al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) a cesar por un período de seis (6) meses a partir del mes de marzo de 2020, la captación de las cotizaciones y aportaciones obrero-patronales obligatorias correspondientes a las cuentas de capitalización individual derivadas del Régimen del Seguro de Previsión Social y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, conforme a la atribución otorgada por la Ley Marco del Sistema de Protección Social.  El período antes señalado podrá extenderse siempre que exista un Decreto emitido por el Estado y conforme a la gradualidad que establezca el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).

    – Se concede a operadores de los SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA, RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN Y CANALES para que pueden realizar el pago adeudado en concepto de canon radioeléctrico correspondiente al año 2020, hasta el cincuenta por ciento (50%) del total, mediante programas educativos, campañas de promoción y acciones de concientización a la población durante y después de la crisis sanitaria producto del Covid-19 y el porcentaje restante, puede ser pagado, a petición de la parte interesada, fraccionariamente en un plazo no mayor a cinco (5) meses.

    – Reformar el Artículo 10 del Decreto No.100-2017, para autorizar al Gobierno Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se asigne en el presupuesto del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS  (L.230,000,000.00), los cuales serán destinados para el pago de un BONO COMPENSATORIO EXCEPCIONAL a favor de los concesionarios del Servicio de Transporte Público (STP) Terrestre de Personas, en la modalidad Urbano del Municipio del Distrito Central de Francisco Morazán.

    – Se crea la COMISIÓN ESPECIAL SOBRE BIO-SEGURIDAD Y CONTROL MIGRATORIO DE TRABAJADORES PARA LA COSECHA DE CAFÉ (CE-COVID/CAFÉ).

    – Se interpreta el Artículo 3 del Decreto No.53-2015, en el sentido de que las COOPERATIVAS exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo Neto y la Aportación Solidaria, no deben realizar el trámite de inscripción en el Registro de exonerados que para tal efecto lleva la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en virtud de tratarse de una exención y no de una exoneración.

    – Reforma a la LEY DE APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, para extender por 36 meses contados a partir de la entrada en vigencia de Decreto aprobado, los beneficios contenidos en la misma.

    – Se crea la Aduana Aérea y Multimodal denominada ADUANA AÉREA “EL GOLOSÓN”, la cual estará ubicada a inmediaciones del Aeropuerto Internacional en el Municipio de La Ceiba, en el Departamento de Atlántida.

    – Se faculta a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS  (SEFIN)  establecer un FONDO ESPECIAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA  EN EL SECTOR CAFETALERO, los fondos serán destinados al programa “TODOS A CORTAR CAFÉ”.

    – Se crea la “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE CRUCEROS, BUQUES MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA”.

    – Reforma al CÓDIGO TRIBUTARIO, para regular la NOTIFICACIÓN POR SISTEMAS ELECTRÓNICOS Ó TELEMÁTICOS.

    – REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL DECRETO No. 29-2020, RELACIONADO A LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE NO ESTAN SUJETAS AL PAGO DE IMPUESTO SOBRE VENTAS E IMPUESTO DE PRODUCCION Y CONSUMO EN LA COMPRA LOCAL E IMPORTACIONES EN MATERIAS PRIMAS, INSUMOS, MATERIAL DE EMPAQUE Y ENVASES NECESARIOS PARA FABRICACIÒN DE PRODUCTOS SANITIZANTES  Y MEDICAMENTOS POR CORONAVIRUS, para ampliar el beneficio hasta el 31 de diciembre del año 2021.

    – AMNISTÍA por 6 meses con el fin de condonar cualquier multa, intereses y otros cargos que se deriven de las obligaciones tributarias de todo el SECTOR COOPERATIVO.

    BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL:

    – Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, enseñar mediante educación especial habilidades que necesitan comunicarse por medio de LENGUAJE A SEÑAS.

    – Exoneraciones de impuesto a diversas organizaciones de sociedad civil para la adquisición de equipos necesarios para el cumplimento de sus fines, así como las diversas municipalidades para la adquisición de ambulancias y otros vehículos para traslado y prestación de servicios a los habitantes del municipio.

    – Se amplió el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER (INAM).

    – Se exoneró de “Impuesto Producción y Consumo” en la compra local e importaciones de materias primas, insumos, material de empaque y envases necesarios para la fabricación de productos sanitizantes y medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por CORONAVIRUS. Para hacer efectiva la no sujeción antes descrita, las personas naturales y jurídicas únicamente deben acreditar que están debidamente autorizadas por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); así como exoneración del quince por ciento (15%) de impuesto sobre ventas, la compra de mascarillas y gel de manos que la realiza la población en todo el mercado de comercio.

    – LEY ESPECIAL DE ACELERACIÓN ECONÓMICA Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS COVID-19, contiene medidas de carácter especial en el ámbito tributario, así como mecanismos especiales de contratación de obras públicas y adquisición de bienes y servicios a las instituciones autorizadas, actuarán como veedores para garantizar la transparencia y rendición de cuentas: la Iniciativa de Transparencia en Infraestructura (COST), el Foro Nacional de Convergencia (FONAC), y el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP).

    – Reformar el Artículo 184 del CÓDIGO PROCESAL PENAL para que los jueces puedan aplicar en el caso concreto la SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, siempre que los riesgos a que el peligro de fuga y obstrucción de las investigaciones puedan ser evitados por la aplicación de otra medida menos gravosa para su libertad, en ningún caso procederá la aplicación de otra medida cautelar distinta a la prisión preventiva, en los delitos de narcotráfico, violación especial, tráfico de armas o delitos relacionados con grupos criminales conocidos como “maras o pandillas”; se establecen medidas para evitar contagios en el desarrollo de actuaciones judiciales  orientadas al uso de las nuevas tecnologías de la comunicación e informática; así como medidas especiales para evitar contagios en los privados de libertas, especialmente para quienes tienen ciertas enfermedades de base.

    – Reformar el Artículo 2 del Decreto No.198-2018, de fecha 25 de enero de 2018, para autorizar a la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula una readecuación de deuda y el remanente Mil Seiscientos Millones de Lempiras (L.1,600,000,000.00) será utilizado para financiar Obras de Infraestructura licitadas según la Ley de Contratación del Estado, o Proyectos Sociales autorizados por la Corporación Municipal e incluidos y priorizados en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal de San Pedro Sula.

    – Se autoriza a todas las  municipalidades y/o Mancomunidades, para que realicen la compra, para uso exclusivo de la municipalidad, en estado usado, pero en buenas condiciones de funcionamiento, de maquinaria o equipo pesado de cualquier índole, AMBULANCIAS Y EQUIPO MÉDICO, TANQUES O CARROS REPARTIDORES DE AGUA CONOCIDOS COMO “PIPA DE AGUA” Y PERFORADORAS DE POZOS.

    – Autorizar a la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (A.M.D.C.), para que pueda: 1) Negociar y reestructurar, a veinte (20) años plazo, la deuda actual, Obtener recursos económicos provenientes de préstamos del Sistema Financiero Nacional o de cualquier entidad de crédito internacional que opere legalmente en Honduras, así como que emitir “BONOS MUNICIPALES AMDC” o contrate empréstitos hasta por un monto de TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.3,000,000,000.00) o financiamientos, con el propósito de fortalecer la operación de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) del Distrito Central, así como contrarrestar los efectos del Covid-19.

    – Autorizar a las instituciones del Estado, para que los subsidios, ya establecidos y los subsiguientes, se puedan realizar a través de cualquier medio de transferencia y/o pago electrónico, tales como: billetera electrónica móvil, banca digital o análogos, cuentas básicas, corresponsales bancarios y otros que faciliten transferencias y entregas de dinero efectivo de forma directa, segura y confiable.

    – LEY DE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS O CUBREBOCAS Y APLICACIÓN PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD, obliga el uso de mascarilla o cubre bocas para todas las personas sin excepción alguna que deambulen en la calle en todo el territorio nacional o cuando asistan o permanezcan en lugares públicos, o privados a la que asistan más de cinco (5) personas en el mismo espacio.

    – Reformar por adición el literal a) del Artículo 13 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, relacionado a la renta gravable de la persona natural, estableciendo una reducción a la renta de las personas mayores de sesenta y cinco (65) años. Asimismo, Reformar el Artículo 14 de la LEY DEL EQUILIBRIO FINANCIERO Y LA PROTECCIÓN SOCIAL, para que las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, con una renta bruta hasta de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 350,000.00), quedan exentos del pago de este impuesto a partir de la vigencia del presente Decreto, sin necesidad de presentar comprobante alguno ni someterse a procedimientos administrativos autorizantes o trámite adicional ante el Sistema de Administración de Rentas del Estado; pudiendo los contribuyentes aplicar el beneficio de exención de pleno derecho, a partir del período fiscal en que cumplan los sesenta y cinco (65) años de vida.

     

    – MEDIDAS PARA FACILITAR LA EDUCACIÓN NO PRESENCIAL A TRAVÉS DE MEDIOS DIGITALES, EN CASOS EXCEPCIONALES, relacionado a la implementación de medidas que faciliten la educación pública, a través de medios digitales durante la EMERGENCIA POR EL COVID-19 (modalidad no presencial).

     

    – MEDIDAS TEMPORALES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL TRATAMIENTO DE HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL A TODOS LOS PACIENTES CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA EN HONDURAS DURANTE LA EMERGENCIA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19.

    – Se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para que hacer uso de los recursos necesarios a fin de realizar los estudios e iniciar la construcción del INSTITUTO ONCOLÓGICO; procediendo realizar un Convenio de Prestación de Servicios con la Fundación para el Desarrollo de Comayagua a efecto de darle cumplimiento a la disposición antes citada.

    – Creación una partida presupuestaria por la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.8,400,000.00), en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Período Fiscal 2020, a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, misma que servirá única y exclusivamente para la repatriación de compatriotas hondureños que residen en España y que actualmente, según el análisis realizado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, se encuentran en situación de calamidad en España, debido a los efectos ocasionados por la pandemia del COVID-19. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deben hacer los arreglos pertinentes para el cumplimiento del presente Decreto. La contratación de los vuelos se realizará de manera directa de conformidad con el Acuerdo de Emergencia No.005-2020 (VUELO HUMANITARIO).

    – LEY TEMPORAL QUE PROHÍBE EL USO DE MECANISMOS MANUALES Y ELECTRÓNICOS PARA RECOLECTAR HUELLAS DACTILARES AL PERSONAL LABORAL, para evitar contagios de Covid-19.

    – Autorizar al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), para que los Bienes Inmuebles que fueron rematados a partir del año 2005 a la fecha y que aún estén a nombre de BANADESA o que estén en proceso judicial para remate por el otorgamiento de crédito, se le conceda la primera opción de compra-venta a los clientes (productores) que eran dueños de los Inmuebles rematados o a la persona natural o jurídica que ellos designen. En caso del fallecimiento de los clientes (productores) que eran dueños de los Inmuebles rematados o en proceso judicial de remate, se autoriza a BANADESA conceder la primera opción de compra-venta a los familiares de éstos, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de tal manera que la unidad familiar pueda continuar con los procesos de producción en dichos inmuebles.

    – Se autoriza a las MUNICIPALIDADES DEL PAÍS, otorgar beneficio de un diez por ciento (10%) de descuento por el pronto pago del impuesto y tasas sobre bienes inmuebles del año 2020, a los contribuyentes que realicen su pago anticipado y completo, a más tardar el 31 de Agosto del presente año 2020. Asimismo, hasta un diez por ciento (10%) de descuento adicional por el pago de impuestos y tasas sobre bienes inmuebles del año 2020, previa aprobación de la Corporación Municipal, no al caso concreto si no de carácter general, pudiendo ser hasta un diez por ciento (10%) o una fracción menor a ese diez por ciento (10%) y que el beneficio de ese adicional no sea aplicable a bienes tasados en más de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L.20,000,000.00) en cada Corporación Municipal. Los contribuyentes que enteren el pago del impuesto de bienes inmuebles del año 2020 después del 31 de Agosto del año 2020, podrán diferir su pago del impuesto en cuatro (4) cuotas mensuales de igual valor de manera automática, sin multas, recargos o intereses, debiendo el contribuyente firmar el compromiso para hacer los pagos.

    – Debido de la acelerada disminución de los ingresos a consecuencia de la Pandemia causada por el COVID-19, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) aplicar las medidas pertinentes en materia de RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO CON EL OBJETIVO DE REALIZAR TODAS LAS OPERACIONES PRESUPUESTARIAS Y FINANCIERAS NECESARIAS PARA DISMINUIR EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA EN EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL en el porcentaje que sea necesario, a todas las Instituciones del Sector Público no Financiero, inclusive las transferencias a favor de las Instituciones del Sector Público y Sector Privado que figuran aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. En cuanto a las asignaciones presupuestarias del Poder Legislativo, Poder Judicial así como de los Órganos Constitucionales sin adscripción específica; el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) pondrá a consideración del Congreso Nacional  las medidas pertinentes de racionalización y disminución del gasto público que serán aplicadas en las asignaciones del presupuesto aprobado de estos entes públicos, las cuales surtirán efecto a partir de la ratificación en el Pleno del Congreso Nacional, para lo cual se someterán a discusión y aprobación del Pleno.

    – Medidas para facilitar la rendición de cuentas de las corporaciones municipales en relación a las trasferencias que hace el Estado, así como el desembolso de las mismas, y el aumento del porcentaje de fondos para ser ejecutado de obligatorio cumplimiento, en actividades dirigidas a la prevención y al acompañamiento en el combate de la Emergencia del COVID-19, en la ejecución de este porcentaje se considerará como inversión social e infraestructura.

    – MEDIDAS ESPECIALES DE DIFUSIÓN, PREVENCIÓN, Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, Y ACCIONES PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD DE GÉNERO, DURANTE LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA NACIONAL DECLARADA A RAÍZ DE LA PANDEMIA COVID-19.

    – Aprobación de un presupuesto para la adquisición del EQUIPO DE TOMOGRAFÍA AXIAL COMPUTARIZADA (TAC) para el HOSPITAL REGIONAL DE SUR, UBICADO EN LA CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA.

    – Autorizar al Poder Ejecutivo para que proceda a realizar los procesos necesarios para desarrollar los estudios de las obras civiles orientadas a mitigar los efectos de las inundaciones que año a año se presentan en la zona de SANTA ROSA DE AGUÁN, DOS BOCAS Y LA BARRA DE CHAPAGUA EN EL DEPARTAMENTO DE COLÓN Y EN LA ZONA DE LA COSTA DE LOS AMATES, MUNICIPIO DE ALIANZA, DEPARTAMENTO DE VALLE.

    – LEY DE DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS 2021.

    – Autorizar a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD una modificación presupuestaria interna para pago del personal de las CLÍNICAS OFICINA SANITARIA INTERNACIONAL (OSI); asimismo para cubrir el impacto presupuestario de los ajustes por incrementos autorizados en las planillas del personal permanente como ser: a) Bono de riesgo laboral por el incremento de L.1,000.00, ahora el pago corresponde a L.4,000.00 por empleado; b) Incremento salarial de L.1,100.00 otorgado a partir de abril del presente año; c) Ajuste de quinquenios un aumento de L.100 ahora es de L.550.00; d) Ajuste al salario variable; e) Incremento del Índice de Precios al Consumidor IPC de 4.08% a los Trabajadores Sociales del personal de la Secretaría Salud y Hospital Escuela; f) Incremento del Índice de Precios al Consumidor IPC para el año 2019 de 4.22% a la base salarial tal como lo establece la ley del Estatuto del personal Profesional de Enfermería de la siguiente forma 2.11% a partir del mes de julio del año 2020  y el 2.11% restante a partir del mes de julio del año 2021; g) Pago de deuda al personal permanente correspondiente al año 2019; h) Incremento del IPC 4.08% y el 3.50% del bienal a  los médicos, del personal que labora en esta Secretaría de Salud; e, i) Incremento a la base de los CIRUJANOS DENTISTAS según Decreto No.148-2019 de fecha el 4 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de Diciembre de 2020 Edición No.35,129, por un total de  L.347,200,236.00

    – LEY PARA LA FACILITACIÓN DE ASISTENCIA HUMANITARIA INTERNACIONAL EN CASO DE DESASTRE Y RECUPERACIÓN INICIAL (EXONERACIÓN DE IMPUESTOS DONACIONES AYUDAS HUMANITARIAS).

    – LEY DE VACUNA GRATUITA PARA TODOS CONTRA EL COVID-19.

    – Conceder el beneficio de AMNISTÍA por 90 días en el pago de multas, intereses  y recargos a todos aquellos ciudadanos que a la entrada en vigencia del presente Decreto no hayan realizado el trámite de: 1) Renovación de la licencia de conducir de transporte liviano, otorgada por la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte; 2) Renovación del permiso de tenencia y/o portación de arma de fuego comercial, otorgada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional o por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; y 3) Renovación de la licencia sanitaria y permisos de operación de comerciantes individuales emitidos por las Corporaciones Municipales; cuya fecha de vencimiento sea posterior al lunes 16 de marzo del año 2020; AMNISTÍA INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSSAMNISTÍA TELECOMUNICACIONES; AMNISTÍA MUNICIPAL; AMNISTÍA VEHÍCULAR Y OTRAS MÁS; y 6 meses para la nacionalización de vehículos con beneficios especiales en el caso de vehículos anteriores a 1986.

    – Ampliación del Presupuesto del MINISTERIO PÚBLICO, para el fortalecimiento de sus capacidades investigativas, operativas de la lucha contra la criminalidad, el narcotráfico y la corrupción.

    – Se amplió el presupuesto a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para el Fortalecimiento de los Juzgados y Tribunales de la República a nivel nacional.

    – Reformar el Artículo 41 de la LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO, con el objetivo de ampliar las competencias de la AGENCIA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, la cual en adelante se identificará como ATIC.

    – Aprobar del “TRATADO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES”.

    – LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA ATENCIÓN POR EVENTOS ADVERSOS GRAVES ATRIBUIDOS A LA APLICACIÓN O USO DE LA VACUNA CONTRA COVID-19 Y EN SU CASO PARA LA COMPENSACIÓN SIN CULPA.

    – Autorizar al Poder Ejecutivo para que, por medio de sus Programas y Proyectos de Gobierno o través de las instancias competentes, así como a los desarrolladores privados, puedan realizar la construcción, reconstrucción, mejoras y/o reparaciones de viviendas de carácter social en el territorio nacional, exentos de permisos Municipales o Nacionales.

    – Proyecto de Decreto orientado a que se traspase un terreno en el Departamento de Copán, a favor del Programa Ciudad Mujer.

    – Reforma Constitucional al Artículo 67 de la Constitución de la República para establecer que la reforma a la prohibición del aborto solo podrá hacerse mediante mayoría de ¾ partes de los diputados.

    – LEY DE GESTIÓN ELECTRÓNICA DE PROCESOS JUDICIALES, con el objeto de mejorar y facilitar el acceso a la justicia, en beneficio de la población hondureña, a través del uso del Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE), para la gestión de los procesos judiciales, aumentando los estándares de seguridad, transparencia y disponibilidad de las causas, reduciendo los tiempos y costos de litigación y tramitación y contribuyendo a la preservación del medio ambiente.

     

    – Se asignó el presupuesto al Consejo Nacional Electoral (CNE) para el Proceso Electoral Primario y General a realizarse en el año 2021, por un monto de hasta MIL SETECIENTOS SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,760,000,000.00), los cuales serán asignados de acuerdo a lo siguiente: Hasta TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES  DE LEMPIRAS EXACTOS (L.344,000,000.00) en el Ejercicio Fiscal 2020 y hasta MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,416,000,000.00) en el Ejercicio Fiscal 2021.

    – Se otorgar la atribución al Pleno de Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, para que mediante resoluciones adoptadas por unanimidad, puede emitir reglamentos o manuales de procedimientos jurisdiccionales, así como autos acordados que sean necesarios conforme la normativa vigente aplicable a la materia, a fin de regular la interposición, sustanciación, resolución y ejecución de los procesos judiciales electorales, con el objetivo de tutelar los derechos políticos electorales de los ciudadanos en cumplimiento del Artículo 53 de la Constitución de la República.

    AUTORIZACIÓN DE OBTENCIÓN DE FINANCIAMIENTO PARA LOS SIGUIENTES PROGRAMAS Y PROYECTOS:

    – VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000,000.00), para financiar la ejecución del “PROYECTO DE RESPUESTA A EMERGENCIAS HONDURAS COVID-19”.

    – CIENTO DIECINUEVE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.119.000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del CRÉDITO PARA POLÍTICAS DE DESARROLLO SOBRE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES CON OPCIÓN DE DESEMBOLSO DIFERIDO ANTE CATASTROFES (CAT-DDO).

    – SETENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.75.000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del PROYECTO INTEGRANDO LA INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD RURAL (COMRURAL II).

    – CIENTO ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$111,650,000.00), cuyos recursos serán destinados a financiar la ejecución del  “PROGRAMA DE REFORMAS DEL SECTOR TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE CARGA DE HONDURAS II”.

    – Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$55,000,000.00), para financiar la ejecución del “PROYECTO INTEGRAL DE DESARROLLO RURAL Y PRODUCTIVIDAD”.

    – TREINTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 30,000,000.00), para financiar la ejecución del “PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN PRE-BÁSICA EN HONDURAS”.

    – CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$50,000,000.00), para financiar la ejecución del “PROGRAMA DE EMERGENCIA DE APOYO Y PREPARACIÓN ANTE EL COVID-19 Y DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA”.

    – CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$59,200,000.00), destinados a financiar la ejecución del “PROGRAMA DE APOYO AL SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN SOCIAL”.

    – TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (US$39.464,315.00), para financiar la ejecución del “PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN EN HONDURAS (IDENTIFÍCATE)”.

    – DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$19.960,000.00), destinados a financiar la ejecución del “PROGRAMA GLOBAL DE CRÉDITO PARA LA DEFENSA DEL TEJIDO PRODUCTIVO Y EL EMPLEO” (FINANCIAMIENTO PARA LAS MIPYMES).

    – DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.250,000,000.00), destinados a financiar la ejecución del «PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA (LGIE) EN HONDURAS”.

    – SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.76,200,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA SOSTENIBILIDAD MACROECONÓMICA Y FISCAL”.

    SE APROBARON DOS DECRETOS PARA SUSPENDER TODOS LOS RECESOS DEL CONGRESO Y PODERE ESTAR EN SESIONES ORDINARIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA:

     

    • DECRETO No.45-2020.- Del 2 de Mayo de 2020.

    En vista de la Emergencia Nacional producida por la Pandemia del COVID-19, se habilita del 2 hasta el 31 de Mayo del año 2020 como período ordinario para celebrar sesiones, el que está establecido como el período de receso en el Artículo 55, párrafo segundo de la LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, contenida en Decreto No.363-2013, de fecha 20 de Enero de 2014. Posponer el receso del 1 de Mayo al 31 de Mayo, hasta que la Junta Directiva del Congreso Nacional lo estime conveniente;

    • DECRETO No.139-2020.- Del 22 de Octubre de 2020

    Habilitar, con CARÁCTER TRANSITORIO, las Sesiones Ordinarias del Congreso Nacional, desde el Primero de Noviembre de 2020 hasta el Veinticuatro de Enero del año 2021.

     

     

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