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    TSC Remite al Ministerio Público informe con indicios de responsabilidad pela en compra de lamparas led

    Tegucigalpa. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) remitió al Ministerio Público (MP) el Informe Especial No. P-02-2021-DPC-DCSD-ENEE que contiene indicios de Responsabilidad Penal en la compra de luminarias LED efectuadas por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
    El Informe investigativo comprendió el período del 01 de mayo de 2017 al 31 de diciembre de 2020, se deriva de la Investigación Especial de la denuncia No. 0801-2020-011 presentada por el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA).

    Del análisis de las pruebas recabadas el TSC encontró méritos suficientes para remitir el informe al MP, por ser el ente facultado constitucionalmente para ejercer la acción penal pública ante los tribunales de justicia respectivos, tipificando los delitos que correspondan.

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    El informe contiene elementos sólidos para acreditar la existencia de responsabilidad penal, que servirá de soporte al MP para el ejercicio de la acción penal pública ante los tribunales.

    El TSC, a través de la Dirección de Participación Ciudadana, realizó la Investigación Especial con base al análisis, revisión y evaluación de la documentación proporcionada por las autoridades de la ENEE y del CNA, concluyendo en la existencia de hechos con indicios de responsabilidad penal.

    Hallazgos
    EI TSC constaté que producto del proceso de la Licitación Pública Internacional No. 100-004/2017 «Adquisición de Materiales Eléctricos para Alumbrado Público», la junta directiva de la ENEE adjudicó a la empresa colombiana Roy Alpha S.A. el contrato para la compra de 56,000 luminarias LED de 35 a 50 Watts por un costo de $4,128,320.00, equivalente a L97,205,009.89 al cambio local.

    Al respecto, el ente contralor verificó que la empresa Roy Alpha S.A. presentó las garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato, no así la garantía de calidad,
    incumpliendo lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Contratación de del Estado.
    La ENEE recibió la cantidad de 55,993 luminarias; una diferencia de siete respecto a la cantidad licitada, las que no fueron recibidas por estar dañadas.

    Se facturaron $4,128,320.00 que corresponden a la compra de 56,000 luminarias; sin embargo, en esta facturación la empresa Roy Alpha S.A. no rebajó el valor de las siete luminarias que según el acta de recepción del 9 de febrero de 2018 no se recibieron por estar dañadas.
    Posteriormente, el 01 de febrero de 2019, autoridades administrativas de distribución de la ENEE reportaron a la empresa Roy Alpha S.A. el recibo de informe de 88 luminarias en mal estado: 40 de la región del Litoral Atlántico, 40 de la región de Noroccidente y 8 de la región Centro Sur, con filtración de agua en su interior.

    En su investigación, el TSC constató que las luminarias led Omega I, compradas a la empresa Superior Roy Alpha S.A., reprobaron su calificación en las pruebas de impacto y resistencia al agua realizadas en el Laboratorio de Eficiencia Energética del Instituto Costarricense de Electricidad, contratado para tal efecto.

    Las pruebas de laboratorio fueron inexplicablemente realizadas dos años después de la recepción de las luminarias.

    No obstante, el comité evaluador de las ofertas emitió opinión favorable respecto al cumplimiento de los requerimientos técnicos contenidos en el pliego de condiciones, sin haber gestionado la realización de pruebas de laboratorio al tipo de luminarias que serían adquiridas.

    La ENEE no exigió la garantía de calidad para este tipo de contratos, tal como lo establece la Ley de Contratación del Estado. No se encontró evidencia que estableciera el motivo por el cual las autoridades de la empresa estatal dejaron de exigir esta garantía a la empresa Roy Alpha S.A. La falta de la garantía de calidad impidió que la ENEE exigiera la sustitución de las luminarias dañadas, y generó gastos adicionales con la compra de nuevas luminarias.

    El TSC concluye que la ENEE y la empresa Roy Alpha S.A. incumplieron lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, el pliego de condiciones y lo estipulado en el propio contrato.
    Relacionado al caso, la cláusula segunda del contrato No. 053-2017 establece que los fondos para financiar este contrato serían traspasados al Fideicomiso Poblacional para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional con base en el convenio suscrito entre ambas partes.

    Esta situación obstaculizó que el TSC obtuviera información sobre los pagos debido a que está clasificada como información de seguridad nacional.

    La única información que obtuvo el TSC fueron las fotocopias de las facturas a nombre del Comité que la empresa Roy Alpha, S.A. enviaba para el trámite de pago.

    El TSC remitió las diligencias de este caso al MP a fin de que se investiguen los hechos descritos en este informe y se determine la existencia o no de responsabilidades penales en contra de los funcionarios y/o representantes de la ENEE y de la empresa Roy Alpha S.A.
    El TSC reitera su firme compromiso de velar por el correcto uso y destino de los fondos públicos, con objetividad y profesionalismo.

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