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    Caso Martha Sepúlveda: por qué se ha cancelado el procedimiento de eutanasia y que reacciones ha provocado

    Martha Liria Sepúlveda, una mujer 51 años en la ciudad de Medellín, sería hasta esta semana la primera persona no terminal en Colombia que recibiría la eutanasia, luego de que el pasado 6 de agosto la EPS Sura autorizara el procedimiento. Desde el año 2018, Sepúlveda fue diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), enfermedad que le produce intensos dolores y dificultad para su movilización, afectando su calidad de vida y limitando las actividades que puede realizar debido a las dolencias especialmente en sus piernas.

    Martha Sepúlveda aseguró que vivía sus últimos días de vida con mucha tranquilidad, pues desde que fue aprobada la intervención ha podido dormir mejor. De igual forma, señaló que es una mujer católica y creyente, razón por la cual sentía que Dios no la quería ver sufrir más por su enfermedad, así como a ningún padre le gusta ver sufrir a sus hijos. La eutanasia de la paciente estaba programada para este domingo 10 de octubre a las 7:00 am de la mañana; sin embargo Martha y su familia, quienes se habían preparado en los últimos días para el momento de su fallecimiento, recibieron la noticia de que el procedimiento había sido cancelado por parte de la IPS.

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    Tras tener todo listo para recibir la eutanasia en la mañana de este domingo, el Instituto Colombiano del Dolor, clínica en donde Martha Sepúlveda recibiría el procedimiento, informó que la intervención fue cancelada por la entidad luego de que el Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad determinara que la paciente «no cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité».

    De igual forma, la IPS Inducol señaló en el comunicado que el viernes 8 de octubre se realizó una última reunión para revisar y analizar a profundidad la solicitud, pero en esta oportunidad, a diferencia de su primera decisión, el Comité optó por cancelar la eutanasia basándose en el numeral 26.6 del artículo 26 de la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y de Protección Social. No obstante, el abogado de Martha Sepúlveda, Lucas Correa, señaló que se trata de una decisión arbitraria, pues «la están obligando a vivir una vida que ella no está dispuesta a seguir viviendo, con unos sufrimientos y dolores que juzga incompatibles con su idea de dignidad».

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