La Secretaría de Estado en el despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional de Honduras comunica las siguientes medidas de seguridad que se deben acatar en marco a lo establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas:
- Queda prohibida la portación de armas a nivel nacional de acuerdo al artículo 80 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados.
- Se prohíbe el ingreso a locales donde funcionan los organismos electorales, de cualquier persona que se presente armada, en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier otra clase de droga o estupefacientes, esto de acuerdo al artículo 37 en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.