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    Anulan planillas del Partido Salvador de Honduras en Cortés y Choluteca

    El TJE resolvió anoche el recurso de apelación presentado por el abogado René Adán Tomé como apoderado legal de los ciudadanos José Armando Taylor Zúñiga, Alfredo Alvarado Ardón, Deyanira Hernández Zúñiga, Wilson Fabián Peña Pinto, Omar Francisco Chavarría García, Wenceslao Lara Orellana, William Eduardo Carías Ortega y Zenia Patricia Lagos.

    Los antes mencionados alegaron ser miembros de la mayoría del pleno del directorio nacional del Partido Salvador de Honduras, razón por la cual se pronunciaron contra la resolución número 1264-2021 dictada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en fecha 02 de agosto de 2021.

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    En la resolución 1264-2021 el CNE declaró sin lugar la solicitud de inscripción de candidatos a cargos de elección popular en sus tres niveles electivos: presidencial, diputados y corporaciones municipales para participar en las elecciones generales a realizarse el 28 de noviembre en virtud de haber sido seleccionados por autoridades no reconocidas por este órgano electoral.

    La magistrada presidencia del Tribunal de Justicia Electoral, Miriam Barahona, manifestó que la sentencia es clara, que el fallo establece declarar parcialmente a lugar el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos antes referidos.

    “Anoche se resolvió dos expedientes pendientes que tienen relación con el PSH en cuanto a la alianza del Partido Salvador de Honduras con el Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (Pinu-SD). Se estableció que la autoridad partidaria correspondiente para aprobar la misma es el directorio nacional y que el ingeniero Nasralla es el presidente, aunque sea de manera provisional, así fue reconocido en la resolución”, expresó Barahona.

    Seguidamente, declaró que en la otra sentencia relativa se resolvió el recurso de apelación presentado por el abogado René Adán Tomé en defensa de ocho ciudadanos.

    “En esa resolución se les dice que, si no cumplen los estatutos en cuanto a las planillas de diputados y corporaciones municipales en el departamento de Cortés y Choluteca, no serán inscritas (…) las resoluciones tanto del TJE como del CNE son de obligatorio cumplimiento, no quedan al servicio de las partes y que a pesar de haberse dicho a las autoridades del PSH que cumplan los estatutos, no lo han hecho hasta la fecha”, amplió.

    Agregó que en un Estado de derecho deben primar las leyes, y que los estatutos son instrumentos jurídicos que regulan la vida democrática en un partido político.

    Finalmente, expresó que la ley es de obligatorio cumplimiento, y que el artículo 151 de los estatutos del Partido Salvador de Honduras establece la manera en que van a ser electas las planillas en los tres niveles y “hasta la fecha ellos no han cumplido”.

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