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    “La verdad sobre las actas de las sesiones del pleno del Congreso Nacional” Redondo

    El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo se pronuncia ante las diferentes opiniones de la adhesión a la Corporación Andina de Fomento (CAF).

    Más detalles a continuación en la carta: 

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    Con la publicación del Decreto No. 38-2023 de fecha 25 de julio del 2023 en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,290, que contiene el Acuerdo Ejecutivo de adhesión a la Corporación Andina de Fomento (CAF), aprobado después de tres (3) debates con el voto favorable con más de la mayoría simple de los congresistas presentes en el Pleno del Congreso Nacional (66 votos – ver Tabla 2) Artículo 691 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se ha dado un fuerte golpe a la corrupción, porque se ha expuesto y roto una tradición corrupta, de hacer creer a la población que la aprobación del acta de la sesión anterior se llama «ratificación del acta» para tratar de engañar a las personas haciéndoles creer que tiene el mismo valor de la ratificación constitucional. Para tratar de agregar y modificar el contenido del decreto, cambiar el decreto aprobado anteriormente, revertir el voto, etc.). Se ha roto una «Tradición parlamentaria» corrupta que existía desde hace varios años en el Congreso Nacional de no respetar, ni cumplir los artículos 2142 y 215³ de la Constitución de la República, ni los artículos 61 y 735 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ni los procedimientos legales. Además, el acta no se ratifica, sino que se Aprueba, artículo 614 Ley Orgánica del Poder Legislativo.

    Puesto que ningún tan solo político, analista jurídico, medio de comunicación etc., han podido señalar un tan solo artículo que se haya violentado de la Constitución, ni de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, claro está, que no lo señalan porque NO EXISTE Es más, varias declaraciones irresponsables lindan con la sedición, ya que al pretender llamar a que se haga un levantamiento sin tener ninguna argumentación jurídica o tratar de desestabilizar los poderes del Estado, con sus falsas aseveraciones constituyen delitos, que son imprescriptibles y, que dichos delitos se encuentran grabados en videos, son de público conocimiento y el Ministerio Público podría actuar de oficio en cualquier momento.

    De igual manera, aquellos analistas jurídicos que afirman que la Constitución de la República es solo un enunciado, así como aquellos que también afirman que una «tradición parlamentaria» está por encima de la Constitución de la República, son los mismos que nunca han respetado, ni cumplido la Constitución, que no se someten al Estado de Derecho y que creen que ellos están por encima de la Constitución. Cuando es sabido que la Constitución

    LEY ORGANICA CN-Artículo 69.- Las decisiones del Congreso Nacional se tomarán por la mitad más uno de los Diputados presentes, excepto en los casos específicas que determine la Constitución de la República y la Ley. El voto podrá ser afirmativo, negativo o de abstención. Ningún Diputado puede excusarse de emitir su voto, excepto en el caso de que tuviere interés personal en el asunto que se discute.

    Artículo 214. Ningún Proyecto de Ley será definitivamente votado sino después de tres debates efectuados en distintos días, salvo el caso de urgencia calificada por simple mayoría de los diputados presentes. CONSTITUCIÓN Artículo 215. Todo proyecto de ley, al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasará al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de (3) tres días de haber sido votado, a fin de que este le de su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley.

    LEY ORGÁNICA CN – Artículo 61.- Una vez comprobado el quórum el Secretario da lectura a la propuesta de agenda, preparada por la Junta Directiva y jefes de Bancada, que incluirá la lectura del acta de la sesión anterior. Una vez leída el acta de la sesión anterior y antes de ser aprobada, cualquier Diputado(a) puede hacer reconsideraciones para que se enmiende, en cuanto a la verdad de los hechos y se hagan correcciones de redacción. El Pleno hará las enmiendas propuestas cuando fueren procedentes.

    LEY ORGANICA CN – Artículo 73.- Todo proyecto de ley al aprobarse por el Congreso Nacional, adopta la forma de Decreto, se envía al Poder Ejecutivo a más tardar dentro de tres (3) días de haber sido votado, a fin de que este le dé su sanción en su caso y lo haga promulgar como Ley. La sanción de Ley se hará con esta Fórmula: «Por Tanto, Ejecútese».

    En el constitucionalismo moderno es la norma jurídica suprema de nuestro ordenamiento jurídico, que se encuentra en la cúspide de la jerarquía de las fuentes del Derecho y, que en consecuencia prevalece y se encuentra por encima de todas las leyes, tratados internacionales, reglamentos etc.

    En este sentido, el procedimiento de formación y creación de una ley ya está definido en la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo. En estas normas jurídicas se establece que, una vez que un proyecto de ley que pasa por varias etapas hasta llegar a la votación en su tercer y/o último debate se aprueba de forma definitiva con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, artículo 2142 de la Constitución. Y el artículo 735 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo además de establecer eso mismo de idéntica forma, establece que todo proyecto de ley al aprobarse adopta la forma de Decreto.

    Esto demuestra en qué momento queda aprobado un Decreto. Que no es en otro momento que solo después de 3 debates en donde se aprobó dicho proyecto de ley con la mayoría simple del pleno de congresistas (66 votos – Tabla 2).

    La Constitución en su artículo 215³ establece que todo proyecto de ley, al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasará al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de (3) tres días de haber sido votado, a fin de que este le dé su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley. Este artículo 215³ de la Constitución al establecer categóricamente la forma, modo y plazo del procedimiento de creación de una ley, es de obligatorio cumplimiento. Por ello es que de manera idéntica el artículo 735 de Ley Orgánica del Poder Legislativo también establece esa misma forma, modo y plazo que establece la Constitución.

    El pueblo debe tener claro, que el acta de una sesión de pleno del Congreso Nacional solo es un documento que contendrá una descripción de todos los hechos que ocurrieron de una forma cronológica en la sesión anterior. Documento que es diferente a un Decreto. Y que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo no establecen que si no se aprueba esta acta queda sin valor todo lo aprobado en la sesión anterior, eso no existe en ningún artículo de ninguna ley. Claro está, porque este documento (el acta), solo sirve o tiene como propósito relatar o hacer constar los hechos o, la verdad de los hechos que ocurrieron en la sesión anterior y que están grabados en videos. Además, es falso que se manda a publicar una certificación del Acta, ya que se publica únicamente el Decreto.

    Por lo que, todo congresista que votó en contra del acta con el fin de revertir la votación de un proyecto de ley que en la sesión anterior que fue definitivamente votado y aprobado por la mayoría del pleno de congresistas del Congreso Nacional (CAF- 66 votos, ver Tabla 2), votó en contra de la verdad de los hechos que ocurrieron el día de la aprobación del CAF y que todo lo ocurrido en esa sesión está grabado en video, además de ser emitida en directo por televisión y las redes sociales (habiendo sido aprobado este decreto por más de la mayoría simple con 66 votos favorables). En otras palabras, el congresista que votó en contra del acta mintió o alteró la verdad sobre lo que ocurrió ese día en la sesión anterior. Por lo tanto, estos congresistas que votaron alterando la verdad de los hechos al no aprobar el acta, violentaron sus facultades y la Ley Orgánica del Poder Legislativo y por ende sus acciones podrían ser constitutivas de delitos. (Falsificación de documentos públicos, abuso de autoridad, violación a los deberes de los funcionarios, contra la forma de gobierno entre otros).

    Los grupos de poder económico y político han implementado una campaña constante de desinformación para tratar de desestabilizar a los poderes del Estado, incluso, han llegado a convencer a nuevos congresistas de cometer delitos, haciéndoles violentar el procedimiento que establece la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo. A tal punto, que estos grupos económicos y políticos no dimensionan el impacto de hasta dónde puede llegar esta situación, puesto que en los anteriores Congresos Nacionales no se firmó ni una tan sola acta y varias no fueron aprobadas por la mitad más uno de los presentes (ver Tabla 1). Por lo tanto, en su ilógica y desenfrenada oposición no están midiendo que la estrategia que pretenden implementar en el Acta donde consta la votación de aprobación del CAF estaría impactando de la misma forma a todas las actas de los periodos anteriores causando un efecto domino, afectando todos los decretos, contratos, concesiones, préstamos, bono, fideicomisos etc.

    Se torna obligado destacar, que no es lo mismo, hacer cambios a la lectura del acta que relata los hechos ocurridos o la verdad de los hechos de la sesión anterior, que pretender hacer cambios a un proyecto de ley votado y aprobado por el pleno, ya que este último después de ser aprobado por el pleno del Congreso Nacional no puede ser revertido, alterado, ni modificado o reformado.

    De este modo, queda claro lo siguiente:

    1. Ni la Constitución, ni la Ley Orgánica del Poder Legislativo faculta a los congresistas para revertir la votación de un proyecto de ley que haya sido votado y aprobado definitivamente, y con ello que haya adoptado la forma de Decreto.
    2. No existe ningún artículo constitucional o legal que establezca que, al no votar un acta de la sesión anterior, o al no aprobarse un acta de la sesión, se revierta la votación de un proyecto de ley que ya fue definitivamente votado y aprobado por el pleno del Congreso Nacional, y que ya es Decreto.

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