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    Ordenanza Municipal de Puerto Cortés, verano 2022

    La Honorable Corporación Municipal de Puerto Cortés, mediante acta N. 4, punto sexto, inciso de aprobado por unanimidad de sesión ordinaria celebrada el veintidós de marzo del año dos mil veintidós, emite la presente Ordenanza, con las siguientes consideraciones:

    CONSIDRANDO: Que el periodo de verano por Semana Santa comprende del diez (10) al diecisiete (17) de abril del 2022.

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    CONSIDERANDO: Que la afluencia de veraneantes aumenta cada año en esta ciudad Puerto, siendo de mucha importancia para la Corporación Municipal poder brindar un ambiente adecuado de seguridad y protección a la integridad fisica de las personas y sus bienes.

    POR TANTO: La Corporación Municipal, en uso de las facultades de que esta embestida y en aplicación de los artículos 25, 44,47, y 65 de la Ley de Municipalidades.

    ORDENA:
    PRIMERO: El consumo de bebidas refrescantes y embriagantes se deberá realizar mediante envase, cartón, plástico o lata, ya sea que el veraneante traiga su producto o que lo compre en los negocios de venta.

    -Por lo que todos los negocios de venta de estos productos establecidos en las diferentes playas del Municipio de Puerto Cortés, permanente y temporal,
    Puerto Cortés es Compromiso de Todos.

    Deberán servir las bebidas en envases de cartón plástico o lata. La sanción será el decomiso para las personas que traigan sus productos en una forma particular, previo llamado de atención. Multa de Cinco Mil lempiras (L. 5,000.00), por primera vez para el negocio que se sorprenda vendiendo bebidas en envases de vidrio, y si reincide el cierre del establecimiento,
    Será obligatorio rotular los locales, haciendo mención que las bebidas solo se sirven en el tipo de envases anteriormente señalados.

    SEGUNDO: Los puntos de venta o cualquier otro tipo de negocio, ya sean permanentes o temporales, donde se manipulen alimentos, deben dar fiel cumplimiento a las medidas establecidas en el Acta de Compromiso, otorgada por Salud Publica, ARSA, Cuerpo de Bomberos y el Departamento Municipal de Ambiente. La contravención a esta disposición se aplicará una multa de Unos mil quinientos lempiras (L. 1,500.00), por primera vez, Tres
    mil lempiras (L 3,000.00) por segunda vez y si reincide el cierre del local.

    TERCERO: Toda persona que realice actividades de comercio en las diferentes playas deberá tener el permiso correspondiente, caso contrario se procederá a su desalojo por medio de la Policía Municipal.

    CUARTO: Se permite la instalación de negocios temporales (puntos de venta, cerveceros, Bares), en área de Playa Municipal El Porvenir, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

    a) manejados por emprendedores Porteños debidamente inscritos en el Departamento de Desarrollo Económico Local; b) Negocios establecidos en zonas fuera del perímetro de Playa con permiso de operación vigente; c) Las empresas de energía eléctrica y agua potable certifiquen si pueden brindar el servicio y d) Las embotelladoras deberán garantizar escenario
    de activación de la zona.

    QUINTO: Se prohíbe la instalación de negocios temporales (puntos de venta, bares, cerveceros, discotecas y similares) en la Playa Municipal el Porvenir en área de terrenos privados.

    SEXTO: Solamente se permitirán puntos de venta en las playas Litoral Norte y operadas por ciudadanos del municipio, en esta playa no se permite el paseo en Lancha y Bananas.

    En caso de no cumplimiento, la Base Naval podrá realizar su decomiso.

    Lea el documento completo aquí:

     

     

     

     

     

     

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